Deducción de ciertas cantidades económicas en varios conceptos por considerarse persona con discapacidad. Estas cantidades varían en función del grado de minusvalía. Un intervalo es de un grado igual o superior al 33% a un grado inferior al 65%, y el siguiente es a partir de un grado igual o superior al 65%.
Rentas exentas de declaración:
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Entidades que le sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Las cantidades de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad le inhabilite para toda profesión u oficio.
Conceptos deducibles y reducciones:
Por mínimo personal.
Por mínimo familiar.
Deducciones de trabajo, haciendo diferencia en personas con discapacidad en activo y personas con discapacidad que cobran una pensión.
Planes de pensiones. Tanto si la aportación la hace la persona con discapacidad como si la realizan familiares o tutores. Dentro de este concepto se incluyen también aportaciones y las prestaciones realizadas a o percibidas a mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Los porcentajes de retención el caso de trabajadores activos discapacitados y en personas con discapacidad con prestaciones por desempleo son inferiores al resto, se retiene entre un 2% y un 15% en función de los ingresos.
A efectos de este impuesto, se consideran minusválidas o con discapacidad a aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o de gran invalidez. A estos pensionistas se les considerará una minusvalía en grado de, al menos, el 33%.
En el momento de realizar el Impuesto de la Renta de las personas físicas aportando la documentación requerida.
La documentación varía en función de los conceptos que se vayan a declarar. Consultar con la entidad responsable.
Hacienda Tributaria de Navarra
C/ Abejeras 7-9.
C.P. 31007
Telfn: 901505152
Eximir del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica a todas aquellas personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos.
Los requisitos para estar exento del impuesto de circulación son los siguientes:
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
Las solicitudes hay que presentarlas en el correspondiente Ayuntamiento en el que se esté empadronado.
Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 160.
Los diferentes Ayuntamiento de la Comunidad Foral de Navarra.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Eximir del impuesto de matriculación a vehículos automóviles nuevos o usados (en este caso en primera matriculación definitiva en España) matriculados a nombre de personas con discapacidad y que cumplan los siguientes requisitos. Se refiere a vehículos tanto adaptados como no adaptados y pueden ser conducidos por personas con discapacidad o puede ir destinado a su transporte.
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
La exención se solicitará en:
Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.
A continuación se presentará en Jefatura de Tráfico la declaración con el sello de Hacienda reconociendo la exención, para proceder a la matriculación del vehículo.
Documentación del vehículo.
Certificado de Minusvalía.
Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales en su artículo 66.
Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.
Teléfono del contribuyente: 901 505152
Reducir el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) DEL 16 % al 4%, cuando el vehículo a comprar sea destina al transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida, sea o no sea esta la conductora del vehículo.
Que el vehículo sea destinado a transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida (así debe de constar en el Certificado de Minusvalía).
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152
Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097
Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407
Ley 6/2006, de 24 de abril, publicada en el BOE nº 98 el 25 de abril de 2006.
Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152
Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097
Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407