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11.- VENTAJAS FISCALES

11.1. DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

OBJETO

Deducción de ciertas cantidades económicas en varios conceptos por considerarse persona con discapacidad. Estas cantidades varían en función del grado de minusvalía. Un intervalo es de un grado igual o superior al 33% a un grado inferior al 65%, y el siguiente es a partir de un grado igual o superior al 65%.

CARACTERÍSTICAS

Rentas exentas de declaración:
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Entidades que le sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Las cantidades de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad le inhabilite para toda profesión u oficio.

Conceptos deducibles y reducciones:
Por mínimo personal.
Por mínimo familiar.
Deducciones de trabajo, haciendo diferencia en personas con discapacidad en activo y personas con discapacidad que cobran una pensión.
Planes de pensiones. Tanto si la aportación la hace la persona con discapacidad como si la realizan familiares o tutores. Dentro de este concepto se incluyen también aportaciones y las prestaciones realizadas a o percibidas a mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de planes de previsión social empresarial y de seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Los porcentajes de retención el caso de trabajadores activos discapacitados y en personas con discapacidad con prestaciones por desempleo son inferiores al resto, se retiene entre un 2% y un 15% en función de los ingresos.

BENEFICIARIOS

A efectos de este impuesto, se consideran minusválidas o con discapacidad a aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o de gran invalidez. A estos pensionistas se les considerará una minusvalía en grado de, al menos, el 33%.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

En el momento de realizar el Impuesto de la Renta de las personas físicas aportando la documentación requerida.

DOCUMENTACIÓN

La documentación varía en función de los conceptos que se vayan a declarar. Consultar con la entidad responsable.

COMPETENCIA

Hacienda Tributaria de Navarra
C/ Abejeras 7-9.
C.P. 31007
Telfn: 901505152

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11.2. EXENCION DEL IMPUESTO DE CIRCULACION

FINALIDAD:

Eximir del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica a todas aquellas personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos.

REQUISITOS

Los requisitos para estar exento del impuesto de circulación son los siguientes:

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.

Las solicitudes hay que presentarlas en el correspondiente Ayuntamiento en el que se esté empadronado.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

NORMATIVA

Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 160.

COMPETENCIA

Los diferentes Ayuntamiento de la Comunidad Foral de Navarra.

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11.3. EXENCION DEL IMPUESTO DE MATRICULACION

FINALIDAD

Eximir del impuesto de matriculación a vehículos automóviles nuevos o usados (en este caso en primera matriculación definitiva en España) matriculados a nombre de personas con discapacidad y que cumplan los siguientes requisitos. Se refiere a vehículos tanto adaptados como no adaptados y pueden ser conducidos por personas con discapacidad o puede ir destinado a su transporte.

REQUISITOS

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION

No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.

La exención se solicitará en:
Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.

A continuación se presentará en Jefatura de Tráfico la declaración con el sello de Hacienda reconociendo la exención, para proceder a la matriculación del vehículo.

DOCUMENTACION NECESARIA

Documentación del vehículo.

Certificado de Minusvalía.

NORMATIVA

Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales en su artículo 66.

COMPETENCIA

Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.
Teléfono del contribuyente: 901 505152

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11.4. REDUCCIÓN DEL IVA EN LA COMPRA DE VEHÍCULO

FINALIDAD:

Reducir el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) DEL 16 % al 4%, cuando el vehículo a comprar sea destina al transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida, sea o no sea esta la conductora del vehículo.

REQUISITOS

Que el vehículo sea destinado a transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida (así debe de constar en el Certificado de Minusvalía).

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.

Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152

Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097

Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

NORMATIVA

Ley 6/2006, de 24 de abril, publicada en el BOE nº 98 el 25 de abril de 2006.

COMPETENCIA

Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152

Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097

Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407

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