Ayuda económica individual, destinada a subvencionar el coste de taxis para usuarios/as que por razón de graves dificultades de acceso no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.
Es competencia de cada Ayuntamiento aprobar y regular esta ayuda.
Así en la actualidad los siguientes Ayuntamientos cuentan con esta ayuda entre sus prestaciones:
En cuanto a los requisitos hay algunos que coinciden en la mayoría de los Ayuntamientos:
A continuación se expone el condicionado del Bonotaxi del Ayuntamiento de Pamplona.
BONOTAXI AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA (CONVOCATORIA DEL 2009):
Nº Miembros | Límite de Ingresos | |
---|---|---|
1 | 3,00 x IPREM | 22.144,00 € |
2 | 3,33 x IPREM | 24.580,00 € |
3 | 3,63 x IPREM | 26.794,00 € |
4 | 3,93 x IPREM | 29.009,00 € |
5 | 4,23 x IPREM | 31.223,00 € |
Acogimiento familiar:
Cuando una unidad familiar tenga en Acogimiento familiar a un menor con minusvalía, determinado por Decreto de abandono ó desamparo, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.
Dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar:
Cuando dos miembros en una misma unidad familiar, reúnan los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.
Estas situaciones especiales, u otras que pudieran presentarse de carácter excepcional, se estudiarán de manera individual por una Comisión de valoración.
Documentación a presentar por personas beneficiarias de la Ayuda en el año 2009:
Documentación a presentar por los nuevos solicitantes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma. No obstante las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de octubre serán atendidas con cargo al presupuesto y a la convocatoria del 2010.
Cada Ayuntamiento tiene potestad para regular la Ayuda Bonotaxi.
La A. Coordinadora de Disminuidos Físicos de Navarra gestiona la Ayuda Bonotaxi de los siguientes Ayuntamientos:
Subvención para la adaptación de vehículos a motor de uso colectivo para la utilización de personas con discapacidad.
Entidades sin ánimo de lucro que trabajan en área de personas con discapacidad.
Empresas de transporte de viajeros para adaptar su flota.
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 9 de agosto y el 13 de septiembre, inclusive, de 2008.
Lugar:
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ Gonzalez Tablas nº 7
31005. Pamplona
Orden Foral 244/2008, de 19 de junio, publicada en el BON nº 97 de 2008.
Agencia Navarra para la Dependencia
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte
C/ González Tablas, s/n - 31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900-423830
Eximir del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica a todas aquellas personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos.
Los requisitos para estar exento del impuesto de circulación son los siguientes:
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
Las solicitudes hay que presentarlas en el correspondiente Ayuntamiento en el que se esté empadronado.
Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 160.
Los diferentes Ayuntamiento de la Comunidad Foral de Navarra.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Eximir del impuesto de matriculación a vehículos automóviles nuevos o usados (en este caso en primera matriculación definitiva en España) matriculados a nombre de personas con discapacidad y que cumplan los siguientes requisitos. Se refiere a vehículos tanto adaptados como no adaptados y pueden ser conducidos por personas con discapacidad o puede ir destinado a su transporte.
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
La exención se solicitará en:
Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.
A continuación se presentará en Jefatura de Tráfico la declaración con el sello de Hacienda reconociendo la exención, para proceder a la matriculación del vehículo.
Documentación del vehículo.
Certificado de Minusvalía.
Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales en su artículo 66.
Sección de Impuestos Especiales
C/ Carlos III nº 4, 4ª planta.
Teléfono del contribuyente: 901 505152
Ayuda económica de carácter mensual destinada a posibilitar la movilidad para el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Ley 13/1982, de 7 de abril, publicada en el BOE nº 103 del 30 de abril de 1982.
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, publicado en el BOE nº 49 del 27 de febrero de 1984.
Orden de 13 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el R.D. 383/84, publicado en el BOE nº 70, del 22 de marzo de 1984.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Reducir el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) DEL 16 % al 4%, cuando el vehículo a comprar sea destina al transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida, sea o no sea esta la conductora del vehículo.
Que el vehículo sea destinado a transporte de sillas de ruedas o personas con movilidad reducida (así debe de constar en el Certificado de Minusvalía).
No existe un plazo determinado para solicitar la exención, se puede presentar a lo largo del año.
Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152
Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097
Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407
Ley 6/2006, de 24 de abril, publicada en el BOE nº 98 el 25 de abril de 2006.
Hacienda Navarra
Sección IVA.
Calle Abejeras 7-9
31007 Pamplona.
Tlfo: 901 505152
Hacienda Navarra
Pl/ Sancho el Fuerte nº 8
31500 Tudela.
Tlfo: 948848097
Hacienda Navarra
Pl/ Coronación nº 2.
31200 Estella.
Tlfo: 948 556407
Reservar plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida con tarjeta de aparcamiento. El número de plazas que tiene que haber reservadas no tiene que ser inferior al 6 % del total existente.
En el artículo 10 de la Ley Foral 4/88 se detalla lo siguiente:
"Reglamentariamente se establecerá el número de plazas que hay que reservar, destinadas a vehículos que transporten personas con movilidad reducida, así como las condiciones y características que habrán de observarse en el diseño y ejecución de las mismas, tanto en las zonas de aparcamiento de vehículos ligeros que se planeen, proyecten o ejecuten, como en las existentes, en ningún caso este número podrá ser inferior al 6 % del total existente."
En estas plazas reservadas sólo podrán estacionar personas que posean la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida, siempre y cuando se encuentre en ese momento la persona titular de la tarjeta.
Ley Foral 4/88, de 11 de julio sobre Barreras Físicas y Sensoriales.
Ayuntamiento de cada localidad.
Normalmente la tramita la Policía Municipal de cada localidad.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Fomentar el desarrollo del programa de taxis-accesibles en la Comunidad Foral de Navarra mediante la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos-taxi que gestionarán las entidades locales en cada circunscripción, potenciando la incorporación o ampliación de dicho programa de taxis-accesibles en su demarcación local.
Para la concesión de estas subvenciones se concretarán acuerdos de colaboración suscritos por la Agencia Navarra para la Dependencia y las Entidades locales, en calidad de entidades colaboradoras.
Titulares de vehículos auto/taxis.
Para las Entidades Locales:
Documentación y datos que deberán acompañar la Instancia de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 8 de agosto y el 8 de octubre, inclusive, de 2008.
Lugar:
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ Gonzalez Tablas nº 7
31005. Pamplona
Orden Foral 244/2008, de 19 de junio, publicada en el BON nº 97 de 2008.
Agencia Navarra para la Dependencia
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte
C/ González Tablas, s/n - 31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900-423830
Concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor (con exclusión de las motocicletas) con destino a personas con discapacidad para el año 2008, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 9 de agosto y el 7 de septiembre, inclusive, de 2008.
Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en la Agencia Navarra para la Dependencia a través de los Servicios Sociales de Base.
Comunes de la adquisición y adaptación:
Específicos de la adquisición:
Específicos de la adaptación:
Común para adquisición y/o adaptación de vehículos.
a) D.N.I. de la persona titular y/o de su representante legal.
b) Certificados municipales:
- Residencia donde conste la antigüedad.
En el caso de que el titular de la ayuda declare estar integrado en una unidad familiar, certificado de convivencia de dicha unidad familiar.
c) Certificado oficial de la Hacienda Pública de Navarra acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
d) Declaración jurada de los ingresos económicos obtenidos por cualquier concepto en el ejercicio de 2007, desglosada por conceptos, tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.
e) Solicitud de abono por transferencia.
f) En caso de haberse efectuado la adquisición y/o la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud: factura original detallada de la operación, con su correspondiente justificante de gastos, permiso de circulación del vehículo y tarjeta modificada de I.T.V. en su caso.
g) En caso de no haberse efectuado la adquisición y/o adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud, presupuesto del vehículo a adquirir y/o de la adaptación a realizar con indicación del precio total incluido IVA, marca, modelo y características específicas.
h) En el caso de adquisición de vehículo con la adaptación incorporada de fábrica: factura o presupuesto (en su caso) desglosando el precio del vehículo-base y de los accesorios consecutivos de adaptación.
i) Informe del Servicio Social de Base especificando los datos que justifiquen la necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona con discapacidad para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.
j) Declaración otorgada por el solicitante en la que manifieste no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en la base segunda del Anexo 3º.
k) Otros documentos que la persona solicitante considere de interés en apoyo de su solicitud.
Específica para la adquisición de vehículos:
a) Fotocopia por ambas caras del carnet de conducir de la persona con discapacidad o en caso de no ser ella la conductora, fotocopia del carnet de conducir de la conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.
Específica para adaptación de vehículos:
a) Si la persona con discapacidad es la conductora: fotocopia del carnet de conducir por ambas caras, en el que se exija dicha adaptación.
b) Si la persona con discapacidad no es la conductora: fotocopia del carnet de conducir de la persona conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.
Si se opta por el concepto adquisición y adaptación simultánea, la documentación a presentar es la exigida en los puntos 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3.
Orden Foral 244/2008, de 19 de junio, publicada en el BON nº 97 de 2008.
Agencia Navarra para la Dependencia
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte
C/ González Tablas, s/n - 31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900-423830
La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, tiene reguladas unas tarifas sociales para la utilización del Transporte Público en la Comarca de Pamplona. Estas tarifas están destinadas a personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y personas mayores de 52 años y menores de 65 en situación legal de desempleo con ingresos limitados.
Las tarifas son las siguientes:
Existen dos modalidades de Tarifas sociales:
TARIFA A: para personas mayores de 65 años cuyos ingresos individuales, por todos los conceptos, no superen el Salario Mínimo anual vigente o 1,2 veces dicho Salario Mínimo en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes se les incrementará 0,2 veces del Salario Mínimo por cada persona dependiente.
El patrimonio no debe ser superior a 18.000,00 € excluyendo el valor de su vivienda habitual.
A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearan éstos entre 14 meses.
TARIFA B: podrán acogerse:
Los mayores de 65 años cuya capacidad económica sea superior a la señalada para ser beneficiario de la Tarjeta A.
Las personas entre 5 y 65 años afectadas por una incapacidad absoluta, gran invalidez o calificación de minusvalía igual o superior al 65%
Las personas entre 52 y 65 años en situación legal de desempleo cuyos ingresos individuales, en cómputo anual, por todos los conceptos, no superen en 1,4 veces el Salario Mínimo anual vigente o en 1,6 veces en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos) a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el Salario mínimo por cada persona dependiente.
El patrimonio no debe ser superior a 18.000,00 € excluyendo el valor de su vivienda habitual.
A efectos de cálculo de los ingresos anuales se prorratearan éstos entre 14 meses.
Quienes deseen ser beneficiarios de la tarifa B y sean mayores de 65 años únicamente necesitarán acreditar su condición mediante la presentación del DNI.
Quienes deseen ser beneficiarias de las tarjetas correspondientes a las Tarifas A y resto de casos de la B deberán solicitarla en el Ayuntamiento en que estén empadronados en los casos de Pamplona, Barañain, Burlada, Villava, Zizur Mayor, Ansoain, Berriozar, Noain-Valle de Elorz, Huarte, Beriain, Aranguren, Orcoyen, Ezkabarte, Cendea de Cizur, Egües, Berrioplano y Galar, o en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona si así se hubiese acordado con alguno de los citados municipios.
Las personas que no se encuentren empadronadas en los citados municipios deberán dirigirse en todo caso a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Deberán aportarse la siguiente documentación:
Ordenanza de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
C/ Navas de Tolosa, 29 bajo
Tlfo: 901 502 503
Tarjeta que permite aparcar en las zonas especialmente habilitadas para personas con discapacidad, titulares de esta tarjeta.
Esta tarjeta NO corresponde a toda persona con discapacidad, sino a las que cumplan los requisitos exigidos por el Ayuntamiento correspondiente.
El Ayuntamiento de cada municipio tiene competencia para gestionar las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La Comunidad Económica Europea, realizó unas recomendaciones de cara a unificar criterios para que existiera un modelo comunitario uniforme.
Cada Ayuntamiento tiene potestad para regular la tarjeta de aparcamiento.
A continuación vamos a exponer el condicionado de la tarjeta de aparcamiento del Ayuntamiento de Pamplona
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
REQUISITOS:
CARACTERISTICAS:
Las tarjetas de estacionamiento serán otorgadas con carácter definitivo a excepción de aquellas en las que en su tramitación en el informe médico se indique lo contrario reflejando en ese caso su ámbito temporal que en ningún caso será inferior a seis meses.
Las tarjetas tendrán una caducidad de 5 años. Transcurrido dicho periodo se deberá solicitar nueva tarjeta siendo suficiente la solicitud para la renovación automática si no han cambiado las condiciones para la obtención de la tarjeta anterior.
Las tarjetas de estacionamiento sólo se podrán usar y serán válidas cuando la persona discapacitada se desplace en el vehículo. El uso de la tarjeta en ausencia de la persona discapacitada supondrá su retirada automática y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Los adjudicatarios de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta al objeto de su renovación o anulación según proceda. La no notificación de las modificaciones será motivo de la retirada automática de la tarjeta y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60.
Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Recomendación del DOCE C 62/24 del 26 de febrero de 1998: recomendación de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Ley Foral 4/88, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.
Cada Ayuntamiento tiene potestad para regular y gestionar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Ofrecer al usuario de trenes y que cumplan los requisitos reducciones económicas en sus billetes.
La tarjeta dorada tiene una validez anual.
Se puede adquirir en estaciones de RENFE, Oficinas de Ventas y Agencias de viajes por un precio de 5 €.
También existe la posibilidad de adquirir la Tarjeta Dorada asociada a tarjetas de crédito y débito, emitidas por algunas entidades bancarias.
Tarifas:
Alta velocidad: Lunes, martes, miércoles y jueves descuento del 40 %. Viernes, sábado y domingo, así como para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con reserva el descuento será del 25 %.
Media distancia: 40 % de descuento en todos los trenes, días y recorridos.
Avant: de lunes a jueves el 40 % de descuento, viernes, sábado y domingo un 25 % de descuento.
Cercanías: 40 % de descuento en todos los trenes, días y recorridos.
Para las personas que sean beneficiarios de esta tarjeta en el sector B se puede emitir una tarjeta con la impresión “Y ACOMPAÑANTE” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento. Hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
a) La anulación del billete del titular de la tarjeta exigirá la anulación del billete del acompañante, estando permitido que la anulación de este último se realice de forma independiente.
b) En caso de cambio, necesariamente se deberán cambiar los dos billetes.
Se dividen en tres sectores:
En el caso A- se presentará en DNI o pasaporte.
En los casos B C D habrá que presentar los documentos:
Se puede adquirir en estaciones de RENFE, Oficinas de Ventas y Agencias de viajes por un precio de 5 €.
RENFE
Tfno. de Información: 902 24 05 05 - 902 24 02 02
Web: www.renfe.es
Ofrecer apoyo y ayuda a las familias que tienen personas mayores o con discapacidades, en los traslados a los diferentes Centros de Día o a actividades contempladas dentro de este programa, con el fin de retrasar en lo posible los internamientos.
Como su nombre indica, es un transporte adaptado (personas que utilizan silla de ruedas, poca estabilidad...) y asistido (hay una persona encargada del cuidado y atención de los usuarios durante los traslados).
Se realiza de puerta a puerta (desde el domicilio a centro ó de centro a centro).
Se realiza de lunes a viernes
Personas que presentan una discapacidad física, psíquica, sensorial, mental ó social que les impida utilizar otro medio de transporte, tanto en las demandas colectivas como en los casos aislados.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.
Resolución 1/2004 de 28 de junio, publicado en el BON nº 87 de 2004, para transportar a quienes ocupen plazas en Centros concertados.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/González Tablas s/n,
31005 Pamplona.
Tfno: 848-426900
Los propios Centros.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Facilitar el traslado a servicios de salud a personas que padezcan una imposibilidad física u otras causas (exclusivamente clínicas) que le impidan la utilización del transporte ordinario para asistir a centros sanitarios o a su domicilio, tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Servicio Navarro de Salud.
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429009 - 848 429056
En traslados programados (consultas, ingresos no urgentes, rehabilitación, quimioterapia, etc…) la solicitud se realizará mediante informe médico con motivo justificativo sobre la necesidad del uso de ambulancia en el traslado.
Para traslados urgentes, llamar al 112.
En traslados programados, cuando ya están autorizados por el Servicio de Prestaciones y Conciertos, hay que ponerse en contacto con la empresa de ambulancias que corresponda, según la zona de residencia, con un mínimo de3 24 horas de antelación.
En traslados urgentes se realiza mediante llamada telefónica al 112.
Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre. Publicado en el BOE º 222 de 16 de septiembre de 2066.
Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero. Publicado en el BON nº 27, de 3 de marzo de 1997.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Servicio Navarro de Salud
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429009 - 848 429056