Fondo decorativo del menú

7.- ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARREAS ARQUITECTÓNICAS

7.1. AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

OBJETO

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 20 % de las inversiones acogibles según los casos. La cuantía de estas ayudas podrá verse incrementada en 10 puntos porcentuales, sin que en ningún caso supere los límites establecidos, por cada uno de los siguientes casos: medidas de accesibilidad turística e instalación de energías procedentes de fuentes renovables.

MÁS INFORMACIÓN:
Departamento de Barreras de la A. Coordinadora de Disminuidos Físicos de Navarra.
C/ Dr. Labayen 15 bajo.
31012 Pamplona
Teléfono: 948366739.

Volver cursor al índice (tecla: 0)

7.2. AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y DE RENOVACIÓN EN EDIFICIOS DEL CASCO ANTIGUO Y EN EL I Y II ENSANCHE DE PAMPLONA

OBJETO

Subvención para rehabilitación de edificios en el Casco Antiguo, I y II Ensanche: obras destinadas a la adecuación estructural y funcional del edificio (adaptación a la normativa en materia de agua, gas, electricidad, antenas, protección contra incendios, calefacción, ventilación), adecuación de patios, las requeridas por valores arquitectónicos, históricos o ambientales y obras para supresión de barreras arquitectónicas.

BENEFICIARIOS

Propietarios y arrendatarios (con permiso expreso del propietario) como integrantes de las comunidades de propietarios del casco antiguo.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CARACTERISTICAS

La solicitud se hará siempre con anterioridad al inicio de las obras.

En el caso de que se conceda la subvención se aplica la tasa mínima de licencia de obras: 40,70 euros.

En rehabilitaciones severas la tasa mínima es de 10,40 euros entendiendo por estas:

Posibilidad de ayudas no económicas (asesoría general, emisión de informes sobre presupuestos de obra, asesoría sobre contrataciones, ejecución y seguimientos de obras).

Prestación de cuenta municipal de la colocación de andamios durante un máximo de 130 días naturales.

Realojo subvencionado en razón de ingresos durante los seis primeros meses.

PLAZO DE SOLICITUD

Hasta el 31 de diciembre de 2008.

NORMATIVA LEGAL

Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios 11/04/02007 (BON 111 de 05/07/2007).
Ordenanzas Fiscales de 2008, Núm. 10, (epígrafes 1.2 y 1.5).

COMPETENCIA

Oficina de Rehabilitación Urbana del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona (ORVE)
C/ Hilarión Eslava 1 b, planta baja.
31001. Pamplona
Teléfono: 948224481 – 948 225044

Volver cursor al índice (tecla: 0)

7.3. SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

OBJETO

Subvención del Gobierno de Navarra a actuaciones para supresión de barreras arquitectónicas (instalación de ascensor, adecuación de escaleras, etc.) Para elementos comunes del edificio.

SOLICITANTES

Comunidad de vecinos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentos justificativos de la existencia de la Comunidad de propietarios:

Acuerdo de comunidad, en el que queden recogidos los siguientes acuerdos:

Dicho acuerdo se justificará de alguno de los siguientes modos:

Proyecto Técnico visado oficialmente de las obras de ascensor y supresión de barreras.

Número de cuenta bancaria a nombre de la Comunidad.

Solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida. Se facilita en la oficina de rehabilitación de viviendas.

Solicitud de licencia de obras, firmada por el representante de Comunidad.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Hasta el 31 de diciembre de 2008 en la Oficina de Rehabilitación Urbana del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona (ORVE).

CARACTERISTICAS

La solicitud se hará siempre con anterioridad al inicio de las obras.

APLICACIÓN DE SUBVENCIONES:

Con implantación de ascensor en edificios que carecían del mismo y adaptación completa a la normativa específica: 45 % sobre el presupuesto protegible.
Con destino a adquisición de superficies de local imprescindibles para implantar ascensor: 45 % sobre precio de compra, con un máximo de 871,87 euros. m2.

En edificios de 50 o más años de antigüedad que ya contaban con ascensor, con adaptación completa a la normativa específica: 40 %.

En edificios de más de 15 años y menos de 50 que ya contaban con ascensor, con adaptación completa a la normativa específica: 37 %.

En edificios de 50 o más años de antigüedad que no contaban con ascensor, sin adaptación completa a la normativa específica y justificando la imposibilidad o grave dificultad a la adaptación: 35 %.

En edificios de 15 a 50 años de antigüedad que no contaban con ascensor, sin adaptación completa a la normativa específica y justificando la imposibilidad o grave dificultad de la adaptación: 33 %.

En edificios que ya contaban con ascensor, sin adaptación completa a la normativa específica: según porcentaje general de ayudas a la rehabilitación, excediendo el coste de 4.000 euros por vivienda.

LAS OBRAS NO PODRÁN INICIARSE HASTA QUE EL EXPEDIENTE NO SE HAYA CALIFICADO PROVISIONALMENTE POR EL GOBIERNO DE NAVARRA Y SE HAYAN ABONADO LA LICENCIA DE OBRA Y EL ICIO.

Dentro del presupuesto protegible entra el precio de compra, si hiciera falta, de una parte de la bajera. Esta compra hay que justificarla con escritura de compra-venta, o nota simple registral.

En el caso de que se conceda la subvención se aplica la tasa mínima de licencia de obras: 0,50 % base imponible.

NORMATIVA LEGAL:

Decreto Foral 4/2006 de 9 de enero (BON 13 de 30/01/2006).

Ordenanza Fiscal de 2008, Núm.10 (Epígrafe 1.2).

COMPETENCIA

Oficina de Rehabilitación Urbana del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona (ORVE)
C/ Hilarión Eslava 1 b, planta baja.
31001. Pamplona
Teléfono: 948224481 – 948 225044

Volver cursor al índice (tecla: 0)