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12.- AYUDAS ESPECÍFICAS

12.1. AYUDAS ECONOMICAS PARA ATENCIÓN DOMICILIARIA

OBJETO

Mantener a las personas con discapacidad en su domicilio, en las mejores condiciones posibles, evitando el internamiento en centros, cuando la causa del mismo radique en falta de recursos económicos suficientes.

BENEFICIARIOS

Personas con discapacidad que requieran ayuda diaria en sus cuidados personales para mantenerse en su entorno familiar, social y geográfico.

REQUISITOS

Residir en Navarra.

No tener recursos económicos suficientes.

Personas con discapacidad de 33% o más.

CARACTERISTICAS

Las ayudas económicas se conceden de acuerdo a los criterios de salud, económicos y sociales, de valoración establecidos, a las personas que requieren más de dos horas de atención diaria en su domicilio.

La atención inferior a las horas señaladas anteriormente, se cubre por los Servicios Sociales de Base a través del Programa de Atención a Domicilio Municipal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900

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12.2. AYUDA EXTRAORDINARIA PARA RESIDENTES EN CENTROS DE DISCAPACITADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

OBJETO

Son ayudas destinadas a residentes que pagan una tarifa por ingreso en algún centro propio y concertado para que dispongan de la cuantía mínima establecida como de Libre Disposición una vez satisfechas sus necesidades extraordinarias.

MODALIDADES

Las establecidas con carácter general en las Ayudas Técnicas relacionadas u originadas por su propia minusvalía.

Las establecidas como específicas:

NORMATIVA

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º. (BON nº 87 20/07/90).

Resolución 1060/2008, de 8 abril, (BON nº 62 de 19/05/2008).

CRITERIOS ECONÓMICOS

PLAZO DE SOLICITUD

No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900

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12.3. AYUDAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

FINALIDAD

Posibilitar tratamientos ambulatorios de carácter rehabilitador, siempre que no se reciban a través de otras prestaciones y resulte imposible canalizarlas por otros recursos existentes en la Comunidad Foral.

CARACTERISTICAS

El baremo establecido para la concesión de las ayudas de asistencia especializada en el Área de Personas con Discapacidad tiene como referencia el SMI, de manera que las ayudas concedidas sean proporcionales a los ingresos obtenidos por la persona beneficiaria o unidad familiar en la que está integrada.

La cuantía máxima a otorgar no superará, en ningún caso, la cuarta parte del salario mínimo interprofesional, ascendiendo dicha cantidad a 2.100 euros.

Los conceptos susceptibles de ayuda económica son siguientes:

  1. Tratamientos:
    - Logopedia.
    - Fisioterapia.
  2. Transporte necesario para la realización de estos tratamientos.
  3. Transporte para tratamientos de atención temprana (0-3 años).
  4. Otras ayudas que la Agencia Navarra para la Dependencia pueda considerar susceptibles de concesión.

Para percibir esta ayuda será necesario el informe de idoneidad de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

BENEFICIARIOS

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.

Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona

NORMATIVA

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º; publicado en el BON nº 87 de 20 de julio de 1990.

Resolución 1060/2008, de 8 abril, publicado en el BON nº 62 de 19 de mayo de 2008, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se aprueban los criterios de gestión de las ayudas técnicas, de asistencia especializada y específicas para personas ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad, durante el año 2008

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900

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12.4. AYUDAS TÉCNICAS

OBJETO

Es una ayuda económica de percepción única destinada a cubrir las necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal.

Se concederá esta ayuda siempre y cuando la necesidad de la ayuda técnica sea generada por la discapacidad de la personas solicitante.

CARACTERISTICAS

Se contemplan como conceptos los siguientes (se detalla entre paréntesis las ayudas máximas por concepto):

El plazo mínimo establecido para volver a solicitar ayuda por el mismo concepto se establece en cuatro años, salvo causas debidamente justificadas.

REQUISITOS

En el caso que corresponda la concesión de una ayuda de acuerdo con o dispuesto en la presente Resolución, la cuantía de la misma debe ser superior a 12 euros. En el caso de que la ayuda resultante sea menor que esa cantidad, se dictará resolución denegatoria de la ayuda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.

NORMATIVA

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º. (BON nº 87 20/07/90).

Resolución 1060/2008, de 8 abril, (BON nº 62 de 19/05/2008).

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900

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12.5. SERVICIO TELEFONICO DE EMERGENCIA

OBJETO

Es un Servicio preventivo y asistencial para proporcionar seguridad en el domicilio y atención a las emergencias de las personas usuarias.

Mediante un medallón y/o pulsera sujeto al cuerpo de la persona usuaria, se activa una alarma que pone a ésta en comunicación con el 112 (SOS Navarra).


Servicios complementarios:

DESTINATARIOS

Personas mayores de 65 años o menores de dicha edad cuyas circunstancias físicas, de salud o familiares lo requieran.

DOCUMENTACIÓN

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.

NORMATIVA

Orden Foral 505/1992, de 9 de septiembre. (BON 114 del 21/09/92)

Orden Foral 540/1992, de 22 de septiembre, (BON 128 del 23/10/92)

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social de 18 de junio de 1997 por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social. (BON 96 del 11/08/97)

RESOLUCIÓN 4063/2002, de 17 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se propone aprobar las normas que regularan el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia
C/González Tablas, s/n
31003 Pamplona
Tfno: 848-426900
Fax: 948-240108

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