12.- AYUDAS ESPECÍFICAS
12.1. AYUDAS ECONOMICAS PARA ATENCIÓN DOMICILIARIA
OBJETO
Mantener a las personas con discapacidad en su domicilio, en las mejores condiciones posibles, evitando el internamiento en centros, cuando la causa del mismo radique en falta de recursos económicos suficientes.
BENEFICIARIOS
Personas con discapacidad que requieran ayuda diaria en sus cuidados personales para mantenerse en su entorno familiar, social y geográfico.
REQUISITOS
Residir en Navarra.
No tener recursos económicos suficientes.
Personas con discapacidad de 33% o más.
CARACTERISTICAS
Las ayudas económicas se conceden de acuerdo a los criterios de salud, económicos y sociales, de valoración establecidos, a las personas que requieren más de dos horas de atención diaria en su domicilio.
La atención inferior a las horas señaladas anteriormente, se cubre por los Servicios Sociales de Base a través del Programa de Atención a Domicilio Municipal.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Impreso específico.
- Informe social según modelo estandarizado.
- Informe médico y de enfermería realizado por el médico del centro de salud.
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia o en su defecto pasaporte.
- Justificantes económicos del/la titular y convivientes: pensiones actuales, justificantes de ingresos (nómina, desempleo, etc.), declaración suscrita de ingresos actuales.
- Solicitud de abono por transferencia.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base.
COMPETENCIA
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900
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12.2. AYUDA EXTRAORDINARIA PARA RESIDENTES EN CENTROS DE DISCAPACITADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
OBJETO
Son ayudas destinadas a residentes que pagan una tarifa por ingreso en algún centro propio y concertado para que dispongan de la cuantía mínima establecida como de Libre Disposición una vez satisfechas sus necesidades extraordinarias.
MODALIDADES
Las establecidas con carácter general en las Ayudas Técnicas relacionadas u originadas por su propia minusvalía.
Las establecidas como específicas:
- Vacaciones: Tandas organizadas y periodos vacacionales en seno familiar.
- Ropa: Destrozo excepcional por problemas de comportamiento y necesidad de ropa especialmente cara por problemas físicos.
- Estudios reglados.
NORMATIVA
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º. (BON nº 87 20/07/90).
Resolución 1060/2008, de 8 abril, (BON nº 62 de 19/05/2008).
CRITERIOS ECONÓMICOS
- En el caso de que el costo real de la ayuda solicitada sea superior a los topes establecidos para los conceptos contemplados con carácter general en el ejercicio en curso, se utilizará como coste la cuantía tope establecida.
- Las ayudas concedidas por otros organismos o Departamentos del Gobierno de Navarra para el mismo fin se descontarán del coste de la ayuda o en su caso, del tope establecido.
- En los casos en que la libre disposición personal se corresponda con la cuantía mínima establecida, la ayuda extraordinaria será 100% del coste correspondiente.
- En los casos en que la libre disposición personal supere el mínimo establecido, esta cantidad excedente se descontará del coste correspondiente; la cuantía resultante será el importe de la ayuda extraordinaria a conceder.
PLAZO DE SOLICITUD
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda.
COMPETENCIA
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900
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12.3. AYUDAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
FINALIDAD
Posibilitar tratamientos ambulatorios de carácter rehabilitador, siempre que no se reciban a través de otras prestaciones y resulte imposible canalizarlas por otros recursos existentes en la Comunidad Foral.
CARACTERISTICAS
El baremo establecido para la concesión de las ayudas de asistencia especializada en el Área de Personas con Discapacidad tiene como referencia el SMI, de manera que las ayudas concedidas sean proporcionales a los ingresos obtenidos por la persona beneficiaria o unidad familiar en la que está integrada.
La cuantía máxima a otorgar no superará, en ningún caso, la cuarta parte del salario mínimo interprofesional, ascendiendo dicha cantidad a 2.100 euros.
Los conceptos susceptibles de ayuda económica son siguientes:
- Tratamientos:
- Logopedia.
- Fisioterapia.
- Transporte necesario para la realización de estos tratamientos.
- Transporte para tratamientos de atención temprana (0-3 años).
- Otras ayudas que la Agencia Navarra para la Dependencia pueda considerar susceptibles de concesión.
Para percibir esta ayuda será necesario el informe de idoneidad de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.
BENEFICIARIOS
- Personas menores de 65 años, con un grado de discapacidad del 33% o más y/o dependencia y que tengan un dictamen de idoneidad del Equipo de valoración de Centro Base.
- Ostentar la condición civil foral de persona navarra y residir efectivamente en Navarra.
- Quienes no posean dicha condición civil foral, deberán acreditar su residencia efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de diez años.
- Haber solicitado previamente el interesado/a de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudiera corresponderle.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Solicitud en instancia general, debidamente cumplimentada y firmada.
- Fotocopia del DNI., permiso de residencia o en su defecto pasaporte de la persona solicitante.
- Presupuesto o factura.
- Informe médico.
- Documentación justificativa de la resolución de las solicitudes realizadas a tras entidades públicas y/o privadas.
- Declaración jurada de ingresos económicos.
- Solicitud de abono por transferencia del Gobierno de Navarra.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
NORMATIVA
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º; publicado en el BON nº 87 de 20 de julio de 1990.
Resolución 1060/2008, de 8 abril, publicado en el BON nº 62 de 19 de mayo de 2008, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se aprueban los criterios de gestión de las ayudas técnicas, de asistencia especializada y específicas para personas ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad, durante el año 2008
COMPETENCIA
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
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12.4. AYUDAS TÉCNICAS
OBJETO
Es una ayuda económica de percepción única destinada a cubrir las necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal.
Se concederá esta ayuda siempre y cuando la necesidad de la ayuda técnica sea generada por la discapacidad de la personas solicitante.
CARACTERISTICAS
Se contemplan como conceptos los siguientes (se detalla entre paréntesis las ayudas máximas por concepto):
- Camas: tanto articulada (578,04 €), hidráulica (714,54 €), como eléctrica (1.698,25 €).
- Colchones: de látex (312,54 €) y antiescaras (248,41 €).
- Seguridad: barandilla (183,36 €) y cinturón de seguridad (281,84 €).
- Ojos: Accesorios facilitadotes de la visión (357,51 €), gafas de cristal especial (468,90 €) y lentillas (174,64 €).
- Oído: Audífonos (4.000,00 €).
- Posturales: Medidas posturales (1.639,85 €).
- Adaptación funcional de vivienda (4.000,00 €).
- Otras ayudas técnicas necesarias para facilitar el desenvolvimiento personal (2.339,35 €).
- Sillas: eléctrica (7.016,88 €), manual (446,59 €), manual/especial (7.016,88 €), baterías (409,97 €) y arreglo de silla de ruedas (768,88 €).
- Grúas: hidráulica (1.038,83 €), eléctrica (1.582,64 €), adaptador de bañera (1.283,17 €) e incorporador (99,36 €).
- Triciclo adaptado (623,71 €).
- Andador adaptado (caballito) (623,75 €).
El plazo mínimo establecido para volver a solicitar ayuda por el mismo concepto se establece en cuatro años, salvo causas debidamente justificadas.
REQUISITOS
- Acreditar residencia efectiva y continuidad en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.
- Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, excepto en las solicitudes para audífonos que será igual o superior al 21%.
- El concepto debe ser valorado como subvencionable.
- No haber percibido ayuda económica para el mismo concepto en los últimos cuatro años.
- El coste del concepto será superior a 61 €.
- Relación del concepto para el que se solicita ayuda con los diagnósticos que originaron el reconocimiento del grado de minusvalía.
- No haber percibido ayuda para el mismo concepto de otras entidades públicas o privadas.
- Criterios:
Idoneidad de la ayuda.
Ingresos económicos de la unidad familiar.
En el caso que corresponda la concesión de una ayuda de acuerdo con o dispuesto en la presente Resolución, la cuantía de la misma debe ser superior a 12 euros. En el caso de que la ayuda resultante sea menor que esa cantidad, se dictará resolución denegatoria de la ayuda.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Copia del DNI de la persona titular de la ayuda y/o de su representante legal, así como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.
- Informe Social del Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio.
- Informe Técnico del profesional que prescriba el concepto solicitado, indicando la necesidad e idoneidad.
- Declaración jurada sobre ayudas o subvenciones solicitadas a entidades públicas y/o privadas para el mismo concepto, presentando fotocopia de las resoluciones correspondientes.
- Presupuesto del concepto para el que solicita ayuda, o factura si es que ya han realizado la operación, en cuyo caso necesariamente será del año en curso.
- Declaración jurada de ingresos, desglosada por conceptos tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrado.
- Solicitud de abono por transferencia.
- Certificado de empadronamiento donde conste la antigüedad.
PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
NORMATIVA
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º. (BON nº 87 20/07/90).
Resolución 1060/2008, de 8 abril, (BON nº 62 de 19/05/2008).
COMPETENCIA
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas s/n.
31005. Pamplona
Telf: 848 426900
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12.5. SERVICIO TELEFONICO DE EMERGENCIA
OBJETO
Es un Servicio preventivo y asistencial para proporcionar seguridad en el domicilio y atención a las emergencias de las personas usuarias.
Mediante un medallón y/o pulsera sujeto al cuerpo de la persona usuaria, se activa una alarma que pone a ésta en comunicación con el 112 (SOS Navarra).
Servicios complementarios:
- Llamadas de "cortesía" (llamadas al usuario para hacer seguimiento de su situación) y "alarma de inactividad" (detecta la falta de movimiento durante un periodo determinado en un lugar concreto del domicilio).
- El Servicio cubre toda la Comunidad Foral de Navarra y la atención es bilingüe (castellano y euskera).
- Es un servicio con participación de los usuarios según tarifa. Están exentos de pago los usuarios con rentas inferiores al IPREM.
DESTINATARIOS
Personas mayores de 65 años o menores de dicha edad cuyas circunstancias físicas, de salud o familiares lo requieran.
- Para las personas mayores de 65 años: Vivir solas, o permanecer solas durante la mayor parte de la jornada diaria, en una situación sociosanitaria que implica un alto nivel de riesgo.
- Para personas menores de 65 años: Presentar discapacidad que limite su autonomía personal o presentar problemas susceptibles de ser solucionados mediante los recursos que este servicio está en condiciones de movilizar.
- Deben cumplir las siguientes condiciones respecto a la convivencia:
- Vivir solas.
- Vivir acompañadas de persona mayor de 65 años, siendo esta la cuidadora principal.
- Vivir acompañadas de persona menor de 65 años, que presente algún tipo de discapacidad en el momento de solicitar el servicio.
- Vivir acompañadas de persona menor de 65 años, que permanezca fuera del domicilio al menos siete horas diarias.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentada y firmada.
- Informe médico específico (anexo a la solicitud)
- Informe social, indicando, entre otros aspectos, la convivencia real y situación laboral de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del D.N.I.
- Justificante de ingresos.
- Solicitud de abono por transferencia.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
NORMATIVA
Orden Foral 505/1992, de 9 de septiembre. (BON 114 del 21/09/92)
Orden Foral 540/1992, de 22 de septiembre, (BON 128 del 23/10/92)
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social de 18 de junio de 1997 por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social. (BON 96 del 11/08/97)
RESOLUCIÓN 4063/2002, de 17 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se propone aprobar las normas que regularan el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.
COMPETENCIA
Agencia Navarra para la Dependencia
C/González Tablas, s/n
31003 Pamplona
Tfno: 848-426900
Fax: 948-240108
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