Fondo decorativo del menú

13.- OTRAS AYUDAS

El Catálogo Estatal de Servicios para las Personas con Discapacidad recoge datos de todas las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El objetivo es facilitar la accesibilidad y la información sobre los servicios que se proporciona a las personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia y sus familias, mejorar la integración y la calidad de vida del colectivo de personas con discapacidad.

ENLACE

http://sid.usal.es:8080/mapanacional.asp

Volver cursor al índice (tecla: 0)

13.2. GUIA DE SERVICIOS FERROVIARIOS PARA VIAJEROS CON DISCAPACIDAD

En esta guía se recogen los servicios que se ofrecen a los viajeros con discapacidad con necesidades especiales relacionadas con su desplazamiento y el procedimiento a seguir para recibir asistencia en la realización de su viaje.

ENLACE

http://www.renfe.es/gsf/index.html

Volver cursor al índice (tecla: 0)

13.3. GUIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Esta guía pretende reunir la información básica de Centros y Entidades, para facilitar su conocimiento y acceso tanto a usuarios como a profesionales relacionados con el área de trabajo de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

ENLACE

http://www.cfnavarra.es/dgbs/guia/index.htm

Volver cursor al índice (tecla: 0)

13.4. JUSTICIA GRATUITA

OBJETO

El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.

En términos generales, la Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

DERECHOS DEL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:

BENEFICIARIOS

El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud (Ahora IPREM: indicador público de referencia con efectos múltiples), que este año 2008 se ha fijado en la cantidad de 14.473,20 € (2.408.138 ptas.).

Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.

Reconocimiento excepcional del derecho.

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

Igualmente, tendrá derecho a la Justicia Gratuita si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Ley 1/96 (víctima de violencia de género para temas relacionados, extranjero en supuestos que lleven aparejada expulsión del territorio nacional o relacionadas con el derecho de asilo, víctimas del terrorismo, personas jurídicas bajo la forma de asociaciones de utilidad pública o fundaciones..), en las condiciones recogidas en dicho precepto, así como al reconocimiento excepcional del derecho a la asistencia jurídica gratuita si se encuentra en los supuestos del artículo 5 de la Ley 1/96 (persona discapacitada, ascendiente de familia numerosa de categoría especial), que deberá ser valorado por la Comisión de Asistencia Jurídica de Navarra.

Los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social tendrán derecho a la Justicia Gratuita en el orden laboral con independencia de los ingresos para reclamaciones laborales o administrativas relacionadas con la efectividad de sus derechos laborales.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Documentación obligatoria:

Lo que corresponda de las siguientes:

Adicionalmente:

COMPETENCIA

M.I. Colegio de Abogados de Pamplona
Avda. del Ejército nº 2, 10 planta
31002 Pamplona
Teléfono: 948 221475

Volver cursor al índice (tecla: 0)