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4.- FAMILIA

4.1. AYUDAS A FAMILIAS CON CUATRO HIJOS O MÁS

FINALIDAD

Se conceden ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos, o tres si alguno de ellos es minusválido.

CARACTERISTICAS

A las familias numerosas de categoría general se concederá una ayuda económica de 413,89 euros por el cuarto hijo, de pago anual, y hasta que ese hijo cumpla los 18 años.

A las familias numerosas de categoría especial se les concederá una ayuda económica de 620,83 euros por el cuarto y cada uno de los sucesivos hijos y hasta que los mismos cumplan los 18 años.

El abono se realizará en un único pago.

Es una ayuda exenta del IRPF.

BENEFICIARIOS

Familias que cumplan los siguientes requisitos:

Las personas perceptoras de esta ayuda deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos a que diera lugar la concesión de la ayuda.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA

No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.

Lugar de presentación:
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
Calle Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

NORMATIVA

Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, publicado en el BON nº 64 de 21 de mayo del 2003.

Orden Foral 126/2008, de 4 de abril, publicado en el BON nº 61 de 16 de mayo del 2008.

COMPETENCIA

Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
Calle Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Tfno: 948 29 29 73

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4.2. AYUDAS A FAMILIAS POR EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS

FINALIDAD

Ayuda económica mensual cuando ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia laboral para el cuidado del hijo/a. Con esta ayuda se pretende apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

CARACTERISTICAS DE LA AYUDA

Presentar la solicitud antes del comienzo de la excedencia. Si se presenta después del comienzo de la excedencia, la ayuda se abonará desde el día de la presentación de la solicitud.

No tienen derecho a esta ayuda los trabajadores autónomos
Esta ayuda es incompatible con la ayuda de pago único por nacimiento de tercer hijo/a o sucesivos (2503,67€) que concede la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo por nacimiento de tercer hijo o sucesivos.

Es compatible con las asignaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para el mismo concepto que conceda otra Administración Pública.

Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF.

Cuantía y duración de la ayuda: 417,27 euros mensuales con la siguiente duración:
*Nacimiento del segundo hijo (o del primero, si tiene minusvalía superior al 25%): hasta que el niño/a cumpla un año de vida.

*Nacimiento del tercer hijo o sucesivos (o el segundo, si alguno tiene una minusvalía superior al 25%): hasta que el niño cumpla tres años de vida.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Hay que solicitar esta ayuda antes del comienzo de la excedencia. Si se presenta después del comienzo de la excedencia, la ayuda se abonará desde el día de la presentación de la solicitud.

Las personas perceptoras deben comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

Los lugares donde se pueden presentar la solicitud de ayuda son los siguientes:
- Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.
- Servicios Sociales de Base o Unidad de barrio que corresponda.
- Centros de Salud que corresponda.

NORMATIVA

Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, publicado en el BON nº 94 de 4 de agosto del 2000.

Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero, publicado en el BON nº 21 de 14 de febrero del 2001.

Orden Foral 242/2006, de 23 de octubre, publicado en el BON nº 143 de 29 de noviembre del 2006.

COMPETENCIA

Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
C/ Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948 29 29 52
Fax: 948 29 29 51

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4.3. AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR

FINALIDAD

Concesión de ayudas a personas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos períodos de descanso.

CARACTERISTICAS

La presente subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales de la contratación de hasta un máximo de 1.500 euros cuando la beneficiaria sea una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a dieciséis semanas.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 187 euros.

En caso de que el periodo de dieciséis semanas sea compartido por el otro progenitor, salvo las seis semanas posteriores al parto, la cuantía a percibir se incrementará hasta un máximo de 1.650 euros.

En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 206 euros.

En el supuesto de la baja por paternidad, el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir la cuantía de 210 euros, que se ampliará en 17 euros por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad, que se concretará en futuras normativas. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 34 euros.

La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación.

Las cantidades máximas previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la normativa vigente, siempre que se reúnan los requisitos previstos en ella.

DESTINATARIOS

Los supuestos que se contemplan en esta convocatoria son:

DOCUMENTACIÓN

Solicitud debidamente cumplimentada

De carácter general:

De carácter especifico:

NORMATIVA

Resolución 1737/2008, de 28 de mayo, publicado en el BON nº 77 del 23 de junio de 2008.

COMPETENCIA

Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona
Tel.: 848 42 44 54

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4.4. AYUDAS PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR

FINALIDAD

Concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.

Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

El grado de parentesco, en el supuesto de cuidado de familiares en situación de dependencia, alcanzará a los ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.

Así mismo, los familiares en situación de dependencia no deberán desempeñar actividad retribuida.

CARACTERISTICAS

Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de hasta 1.650 euros por unidad familiar y hecho causante, excepto en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que la cuantía se incrementará en 200 euros por cada uno de ellos a partir del segundo hijo/a.

En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de hasta 1.980 euros. En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.

Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de hasta 1980 euros por hecho causante.

La cuantía anterior se incrementará en 990 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.

DESTINATARIOS

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan las siguientes condiciones:

REQUISITOS NECESARIOS PARA RECIBIR LA AYUDA

Ayuda para la persona trabajadora:

Ayuda para la empresa:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para solicitud de trabajadores:

Para solicitud de empresas:

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Como norma general:

La solicitud se debe realizar:
Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona

NORMATIVA

Resolución 437/2008, de 11 de marzo, publicada en el BON nº 48 de 16 de abril de 2008.

COMPETENCIA

Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona
Tel.: 848 42 44 54

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4.5. AYUDAS POR NACIMIENTO DE TERCER HIJO/A O SUCESIVOS

FINALIDAD

Apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

DESTINATARIOS

Acreditar residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años, en la fecha de nacimiento del último hijo.

CARACTERISTICAS

Ayuda económica es de pago único de 2.503,67 euros cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo o el segundo si alguno tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%.

Estas ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social, salvo con la ayuda por excedencia.

Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF.

Las ayudas económicas de pago único por nacimiento de tercer y sucesivos hijos, se solicitarán en un plazo máximo de 6 meses a partir del nacimiento del hijo que dé derecho a la ayuda.

El día de la solicitud se entenderá como la fecha de entrada en el Registro de cualquiera de las Administraciones Públicas (Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Osasunbidea, etc.).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Certificado de empadronamiento de toda la familia en el que conste una antigüedad de dos años como mínimo de residencia en Navarra, en la fecha de nacimiento del último hijo.

Fotocopia del Libro de familia.

Fotocopia del DNI o del permiso de residencia de los padres.

Certificado de minusvalía, en caso de que se alegue.

Modelo de solicitud

Solicitud de abono por transferencia

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se puede solicitar durante todo el año teniendo en cuenta que no pueden transcurrir mas 6 meses desde la fecha del nacimiento del niño, la sentencia de adopción, la resolución de acogimiento o el reconocimiento de minusvalía.

Los lugares donde se puede presentar la solicitud de ayuda son los siguientes:

NORMATIVA

Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio de 2000, publicado en el BON nº 93 del 2 de agosto de 2000.

Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple, publicado en el BOE nº 181 de 29 de julio de 2008.

Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero, de modificación del Decreto Foral 242/2000 de 27 de junio por el que se regulan las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, publicado en el BON nº 21 de 14 de febrero de 2001.

Orden Foral 242/2006, de 23 de octubre, publicada en el BON nº 143 del 29 de noviembre de 2006.

COMPETENCIA

Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
C/. Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948.29.29.52

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