4.- FAMILIA
4.1. AYUDAS A FAMILIAS CON CUATRO HIJOS O MÁS
FINALIDAD
Se conceden ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos, o tres si alguno de ellos es minusválido.
CARACTERISTICAS
A las familias numerosas de categoría general se concederá una ayuda económica de 413,89 euros por el cuarto hijo, de pago anual, y hasta que ese hijo cumpla los 18 años.
A las familias numerosas de categoría especial se les concederá una ayuda económica de 620,83 euros por el cuarto y cada uno de los sucesivos hijos y hasta que los mismos cumplan los 18 años.
El abono se realizará en un único pago.
Es una ayuda exenta del IRPF.
BENEFICIARIOS
Familias que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del carnet de Familia Numerosa, acreditado en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en vigor durante el año 2008. De no ser así, se procederá a su renovación.
- Estar empadronadas y tener el domicilio fiscal en Navarra de todos sus miembros.
- No superar los límites de la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas expuestos a continuación:
- Cinco veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por uno o dos hijos.
- Seis veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por tres hijos.
- Siete veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cuatro hijos.
- Ocho veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por cinco hijos.
- Nueve veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por seis hijos.
- Diez veces el salario mínimo interprofesional para las familias que reciban ayudas por siete o más hijos.
Las personas perceptoras de esta ayuda deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos a que diera lugar la concesión de la ayuda.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Lugar de presentación:
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
Calle Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres.
- Certificado de empadronamiento de toda la familia.
- Solicitud de Abono por Transferencia Bancaria.
- Certificado de minusvalía, en caso de que se alegue.
- Fotocopia de la ultima declaración de renta correspondiente al ejercicio de 2007, que se presenta en el año 2008.
NORMATIVA
Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo, publicado en el BON nº 64 de 21 de mayo del 2003.
Orden Foral 126/2008, de 4 de abril, publicado en el BON nº 61 de 16 de mayo del 2008.
COMPETENCIA
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
Calle Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Tfno: 948 29 29 73
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4.2. AYUDAS A FAMILIAS POR EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS
FINALIDAD
Ayuda económica mensual cuando ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia laboral para el cuidado del hijo/a. Con esta ayuda se pretende apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.
CARACTERISTICAS DE LA AYUDA
Presentar la solicitud antes del comienzo de la excedencia. Si se presenta después del comienzo de la excedencia, la ayuda se abonará desde el día de la presentación de la solicitud.
No tienen derecho a esta ayuda los trabajadores autónomos
Esta ayuda es incompatible con la ayuda de pago único por nacimiento de tercer hijo/a o sucesivos (2503,67€) que concede la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo por nacimiento de tercer hijo o sucesivos.
Es compatible con las asignaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para el mismo concepto que conceda otra Administración Pública.
Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF.
Cuantía y duración de la ayuda: 417,27 euros mensuales con la siguiente duración:
*Nacimiento del segundo hijo (o del primero, si tiene minusvalía superior al 25%): hasta que el niño/a cumpla un año de vida.
*Nacimiento del tercer hijo o sucesivos (o el segundo, si alguno tiene una minusvalía superior al 25%): hasta que el niño cumpla tres años de vida.
REQUISITOS
- Residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia con una antigüedad de 2 años.
- Que ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia por un periodo mínimo de 3 meses. En familias monoparentales la excedencia será de quien ostente la guarda y custodia del niño/a.
- Que la empresa que certifica la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social con una antigüedad mínima de un año.
- Haber estado de alta en la Seguridad Social durante los 6 meses anteriores a la solicitud (salvo que se hallara en excedencia por el cuidado de una hijo/a).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Modelo de solicitud (Impreso de Ayudas a Familias).
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres.
- Certificado de empadronamiento de toda la familia en el que conste la antigüedad de 2 años en Navarra en la fecha de nacimiento del hijo/a.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de la empresa en la que trabaja el miembro de la pareja que no se acoja a la excedencia, donde se recoja este hecho.
- Justificante de haber obtenido excedencia de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del hijo, especificando la duración de la misma (fecha de inicio y de finalización).
- Solicitud de Abono por Transferencia Bancaria.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Hay que solicitar esta ayuda antes del comienzo de la excedencia. Si se presenta después del comienzo de la excedencia, la ayuda se abonará desde el día de la presentación de la solicitud.
Las personas perceptoras deben comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Los lugares donde se pueden presentar la solicitud de ayuda son los siguientes:
- Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.
- Servicios Sociales de Base o Unidad de barrio que corresponda.
- Centros de Salud que corresponda.
NORMATIVA
Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, publicado en el BON nº 94 de 4 de agosto del 2000.
Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero, publicado en el BON nº 21 de 14 de febrero del 2001.
Orden Foral 242/2006, de 23 de octubre, publicado en el BON nº 143 de 29 de noviembre del 2006.
COMPETENCIA
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
C/ Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948 29 29 52
Fax: 948 29 29 51
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4.3. AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
FINALIDAD
Concesión de ayudas a personas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, realicen la contratación de una mujer desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, que les permita ser sustituidas y disfrutar de estos períodos de descanso.
CARACTERISTICAS
La presente subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único, destinada a sufragar los gastos derivados de la los costes salariales de la contratación de hasta un máximo de 1.500 euros cuando la beneficiaria sea una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo inferior a dieciséis semanas.
En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 187 euros.
En caso de que el periodo de dieciséis semanas sea compartido por el otro progenitor, salvo las seis semanas posteriores al parto, la cuantía a percibir se incrementará hasta un máximo de 1.650 euros.
En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, así como de hijos o hijas con discapacidad, la cuantía se incrementará en 206 euros.
En el supuesto de la baja por paternidad, el trabajador autónomo tendrá derecho a percibir la cuantía de 210 euros, que se ampliará en 17 euros por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad, que se concretará en futuras normativas. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 34 euros.
La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación.
Las cantidades máximas previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.
Si finalizada la contratación temporal se optara por la transformación del contrato de trabajo en indefinido, se podrá obtener la ayuda prevista en la normativa vigente, siempre que se reúnan los requisitos previstos en ella.
DESTINATARIOS
Los supuestos que se contemplan en esta convocatoria son:
- Mujer trabajadora autónoma que disfruta su baja maternal en exclusiva y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que la sustituya.
- Mujer trabajadora autónoma o contratada por cuenta ajena que cede al otro progenitor, establecido como trabajador autónomo o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y dado de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social o mutua de colegios profesionales, el disfrute del descanso por maternidad, salvo las seis semanas posteriores al parto, durante las diez semanas restantes y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que realice la sustitución.
- Trabajador autónomo que durante los 13 días de descanso por paternidad contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que lo sustituya.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud debidamente cumplimentada
De carácter general:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y en su caso, del progenitor.
- Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones de la Seguridad Social.
- Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.
- Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La persona solicitante deberá asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudad, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.
- En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de so presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de periodos de alta en la misma.
- Alta de la persona trabajadora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente, con anterioridad de 360 días a la solicitud de la ayuda.
- Alta en el impuesto de Actividades Económicas.
- Lista de clientes al efecto de determinar que no es económicamente dependiente.
- Solicitud de abono por transferencia.
De carácter especifico:
- Certificado de la Oficina de Empelo de la fecha de inscripción y del tiempo en desempleo de la trabajador sustituta.
- Fotocopia compulsada del contrato de sustitución suscrito.
- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes a todo el periodo de la contratación. Si la persona solicitante estuviera acogida al Sistema Red se transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.
- Autorización de la persona o personas contratadas al órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Declaración Jurada de no existir parentesco en la contratación de la trabajadora sustituta, de acuerdo con la base 4ª apartado 2 de la presente Resolución.
NORMATIVA
Resolución 1737/2008, de 28 de mayo, publicado en el BON nº 77 del 23 de junio de 2008.
COMPETENCIA
Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona
Tel.: 848 42 44 54
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4.4. AYUDAS PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES Y LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
FINALIDAD
Concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.
Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
El grado de parentesco, en el supuesto de cuidado de familiares en situación de dependencia, alcanzará a los ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
Así mismo, los familiares en situación de dependencia no deberán desempeñar actividad retribuida.
CARACTERISTICAS
Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de hasta 1.650 euros por unidad familiar y hecho causante, excepto en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que la cuantía se incrementará en 200 euros por cada uno de ellos a partir del segundo hijo/a.
En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de hasta 1.980 euros. En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.
Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de hasta 1980 euros por hecho causante.
La cuantía anterior se incrementará en 990 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.200 euros.
DESTINATARIOS
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estuvieran realizando su jornada completa con, al menos, un mes de antelación al día de inicio de la reducción de jornada o, en su caso, al inicio del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o por excedencia motivada por atención al cuidado de hijo/a y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellas personas trabajadoras solicitantes que, durante el citado periodo de un mes, estuvieran disfrutando de reducción de jornada por guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de otros hijos o hijas menores de ocho años.
- Reducir la duración de su jornada de trabajo a la mitad por razón de guarda legal, por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Tener su domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación que genera el derecho a percibir la subvención.
- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este programa las personas trabajadoras contratadas en régimen administrativo.
- Las empresas ordinarias que contraten a mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo y desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada en la mitad por guarda legal, por nacimiento o adopción de menores de 8 años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia.
REQUISITOS NECESARIOS PARA RECIBIR LA AYUDA
Ayuda para la persona trabajadora:
- Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra.
- Que la persona solicitante haga uso de un derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.
- Que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada, para la sustitución de la persona solicitante durante un año ininterrumpido, excepto que, en el momento de la contratación, ya estuviese sustituyendo a otra persona trabajadora que hubiese reducido su jornada por guarda legal de menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia. A tal efecto, se acompañara una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
- Que la mujer contratada para realizar la sustitución por reducción de jornada sea desempleada y esté inscrita.
- Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal.
- Se tendrá en cuenta como modalidades de contratación de la trabajadora sustituta el contrato de interinidad en todo caso y los contratos de obra y servicio y el contrato indefinido siempre y cuando la fecha de inicio de la contratación se produzca dentro del mes de inicio de la reducción de jornada.
- Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.
- En el supuesto de existencia, en el momento de la solicitud, de varios hijos/as que generen derecho a reducción de jornada, únicamente se tendrá derecho a subvención por la reducción obtenida por el menor de todos ellos, excepto en el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que se incrementará la subvención.
Ayuda para la empresa:
- Que la mujer contratada preste servicios en un centro de trabajo radicado en Navarra.
- Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiar en situación de dependencia, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal y excepto que, en el momento de la contratación, ya estuviese sustituyendo a otra persona trabajadora que hubiese reducido su jornada por guarda legal de menor de ocho años y/o cuidado de familiar en situación de dependencia.
- Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona que reduzca su jornada de trabajo.
- Que la mujer a contratar para realizar la sustitución por reducción de jornada lo sea en alguna de las modalidades de contratación siguientes: contrato de interinidad en todo caso y los contratos de obra y servicio y el contrato indefinido siempre y cuando la fecha de inicio de la contratación se produzca dentro del mes de inicio de la reducción de jornada.
- Que el contrato formalizado cubra, como mínimo, la reducción de jornada de la persona sustituida durante un año ininterrumpido.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para solicitud de trabajadores:
- Solicitud oficial.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se produce la situación objeto de subvención o certificado acreditativo de que se está exento del pago del citado impuesto.
- Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, justificante de parentesco.
- Fotocopia de certificado del nivel y grado de dependencia de la persona familiar dependiente expedido por la Agencia Navarra de la Dependencia u órgano similar, en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de dependencia
- Certificado de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal y/ o cuidado de familiar en situación de dependencia, donde figure la categoría profesional de la trabajadora, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando el mes anterior a la reducción.
- Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del TA 2/R (variación de datos).
- Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, que será remitida por la empresa al Servicio Navarro de Empleo, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberán coincidir al menos con la reducida al trabajador sustituido y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.
- Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.
Para solicitud de empresas:
- Solicitud oficial.
- Fotocopia del NIF de la empresa.
- Fotocopia del DNI de la trabajadora sustituta.
- Fotocopia del contrato de trabajo realizado a la trabajadora sustituta, en el que figure la persona sustituida, la causa y duración de la sustitución y la jornada laboral, que deberán coincidir al menos con la reducida a la persona trabajadora sustituida y la categoría profesional de la trabajadora sustituta.
- Declaración Jurada de no existir parentesco.
- Certificado, de la empresa acreditativo de la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o cuidado de familiares en situación de dependencia, donde figure la categoría profesional, el período y el porcentaje de reducción, así como de la jornada que estaba realizando la persona trabajadora sustituida.
- Modelo Oficial de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.
- En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, copia del Convenio Colectivo o Pacto de empresa correspondiente.
- En el supuesto de la excepción recogida en el segundo párrafo, del apartado 3 de la base 8ª, fotocopia del contrato de sustitución.
- Cualquier otra documentación que se le solicite por el Servicio Navarro de Empleo.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Como norma general:
- Entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el segundo semestre del año.
- Entre el 1 y el 31 de julio cuando se trate de contratos de sustitución formalizados durante el primer semestre del año.
La solicitud se debe realizar:
Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona
NORMATIVA
Resolución 437/2008, de 11 de marzo, publicada en el BON nº 48 de 16 de abril de 2008.
COMPETENCIA
Servicio Navarro de Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1-2ª planta
31008 Pamplona
Tel.: 848 42 44 54
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4.5. AYUDAS POR NACIMIENTO DE TERCER HIJO/A O SUCESIVOS
FINALIDAD
Apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.
DESTINATARIOS
Acreditar residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años, en la fecha de nacimiento del último hijo.
CARACTERISTICAS
Ayuda económica es de pago único de 2.503,67 euros cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo o el segundo si alguno tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%.
Estas ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social, salvo con la ayuda por excedencia.
Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF.
Las ayudas económicas de pago único por nacimiento de tercer y sucesivos hijos, se solicitarán en un plazo máximo de 6 meses a partir del nacimiento del hijo que dé derecho a la ayuda.
El día de la solicitud se entenderá como la fecha de entrada en el Registro de cualquiera de las Administraciones Públicas (Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Osasunbidea, etc.).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Certificado de empadronamiento de toda la familia en el que conste una antigüedad de dos años como mínimo de residencia en Navarra, en la fecha de nacimiento del último hijo.
Fotocopia del Libro de familia.
Fotocopia del DNI o del permiso de residencia de los padres.
Certificado de minusvalía, en caso de que se alegue.
Modelo de solicitud
Solicitud de abono por transferencia
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se puede solicitar durante todo el año teniendo en cuenta que no pueden transcurrir mas 6 meses desde la fecha del nacimiento del niño, la sentencia de adopción, la resolución de acogimiento o el reconocimiento de minusvalía.
Los lugares donde se puede presentar la solicitud de ayuda son los siguientes:
- Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.
- Servicios Sociales de Base o Unidad de barrio que corresponda.
- Centros de Salud que corresponda.
NORMATIVA
Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio de 2000, publicado en el BON nº 93 del 2 de agosto de 2000.
Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple, publicado en el BOE nº 181 de 29 de julio de 2008.
Decreto Foral 24/2001, de 29 de enero, de modificación del Decreto Foral 242/2000 de 27 de junio por el que se regulan las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, publicado en el BON nº 21 de 14 de febrero de 2001.
Orden Foral 242/2006, de 23 de octubre, publicada en el BON nº 143 del 29 de noviembre de 2006.
COMPETENCIA
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
C/. Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948.29.29.52
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