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10.- INGRESO EN CENTROS

10.1. INGRESO EN CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS DE PERSONAS CON MINUSVALIA

OBJETO

Prestar atención en régimen diurno o residencial a personas con minusvalías que requieran una atención específica.

BENEFICIARIOS

Personas con Discapacidades Físicas, Discapacidad Intelectual, Enfermedad Mental o con Daño Cerebral Adquirido, que precisan atención en régimen diurno o residencial.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La prestación se puede pedir durante todo el año al Servicios Sociales de Base o Agencia Navarra para la Dependencia.

NORMATIVA

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON 87 del 20/07/90) Acuerdo de 6 de septiembre del 2001.

Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 96 de 11/08/97).

Acuerdo de 26 de enero de 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 24 de 23/ 02/00), en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedad mental.

Acuerdo de 6 de septiembre de 2001 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 131 de 29/10/01).

Resolución de 12 de febrero e 2003 (BON 29 de 07/03/03) en lo referente a tarifas de atención diurna para mayores de 18 años.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108

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10.2. INGRESO EN CENTROS PROPIOS Y CONCERTADOS Y ESTANCIAS DIURNAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OBJETO

Ingreso en centros propios y concertados y estancias diurnas de personas con discapacidad que necesitan atención en régimen diurno o residencial.

BENEFICIARIOS

Personas menores de 65 años con discapacidades físicas, discapacidad intelectual, enfermedad mental o con daño cerebral adquirido y precisen de atención en régimen diurno o residencial. Deben reunir las siguientes condiciones:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La prestación se puede pedir durante todo el año en Servicios Sociales de Base, Centros de Salud Mental o Agencia Navarra para la Dependencia.

NORMATIVA

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON 87 del 20/07/90)

Orden Foral 109/2006, de 1 de junio, (BON de 07/07/2006) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el "Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad".

Acuerdo de 14 de diciembre de 2005, (BON de 11/01/2006) de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108

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10.3. INGRESO TEMPORAL EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD

OBJETO

Atención en residencia por un tiempo inferior a 3 meses para personas mayores de 65 años dependientes y personas con discapacidad.

Las residencias a en las que pueden ingresar son:

La Agencia Navarra para la Dependencia concede ayudas para sufragar las estancias. Para ello aplica un baremo que tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar y la tarifa del centro. La cantidad a pagar por el usuario depende de la tarifa de cada centro y de la ayuda que la Agencia Navarra para la Dependencia concede.

BENEFICIARIOS

Personas residentes en Navarra que reúnan estas condiciones:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El Informe del Servicio Social de Base o Unidad de Barrio es obligatorio para la primera solicitud.

Las solicitudes posteriores a la primera pueden dirigirse directamente a la Agencia Navarra para la Dependencia, aunque si las condiciones de la familia han variado es conveniente este informe.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las personas con discapacidad pueden pedir la prestación durante todo el año en Servicios Sociales de Base o Agencia Navarra para la Dependencia.

Las personas mayores dependientes:

NORMATIVA

Acuerdo de 18 de diciembre de 2006, (BON núm. 19 de 12/02/2007), del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108

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10.4. PRESTACIONES ECONÓMICAS A PERSONAS CON MINUSVALIAS PSÍQUICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS AJENOS (B.S.)

OBJETO

Prestación económica de 1.810,04 € mensuales dirigida a personas que necesitan un ingreso en un centro ajeno a la Comunidad Foral.

La ayuda esta orientada a la necesidad residencial de aquellas personas que por circunstancias socio-familiares y personales requieran un ingreso siempre que no existan recursos adecuados en la Comunidad Foral de Navarra.

FINALIDAD

Posibilitar la atención a personas con discapacidad por enfermedad mental en centros ajenos.

BENEFICIARIOS

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Esta prestación se puede pedir durante todo el año en la Agencia Navarra para la Dependencia. Servicios Sociales, Familia, Deporte y Juventud.

NORMATIVA

Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo (BON nº 44 08/04/83).

Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON nº 87 20/07/90).

Orden Foral 21/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Discapacitados y Ancianos. (BON nº 41 de 6/4/2005).

Orden Foral 4/2007de 9 de enero, (BON nº 21 de 16/02/2007).

COMPETENCIA

Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108

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