Prestar atención en régimen diurno o residencial a personas con minusvalías que requieran una atención específica.
Personas con Discapacidades Físicas, Discapacidad Intelectual, Enfermedad Mental o con Daño Cerebral Adquirido, que precisan atención en régimen diurno o residencial.
La prestación se puede pedir durante todo el año al Servicios Sociales de Base o Agencia Navarra para la Dependencia.
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON 87 del 20/07/90) Acuerdo de 6 de septiembre del 2001.
Acuerdo de 18 de junio de 1997 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 96 de 11/08/97).
Acuerdo de 26 de enero de 2000, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 24 de 23/ 02/00), en lo correspondiente a recursos de alojamiento para personas con enfermedad mental.
Acuerdo de 6 de septiembre de 2001 de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, (BON 131 de 29/10/01).
Resolución de 12 de febrero e 2003 (BON 29 de 07/03/03) en lo referente a tarifas de atención diurna para mayores de 18 años.
Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108
Ingreso en centros propios y concertados y estancias diurnas de personas con discapacidad que necesitan atención en régimen diurno o residencial.
Personas menores de 65 años con discapacidades físicas, discapacidad intelectual, enfermedad mental o con daño cerebral adquirido y precisen de atención en régimen diurno o residencial. Deben reunir las siguientes condiciones:
La prestación se puede pedir durante todo el año en Servicios Sociales de Base, Centros de Salud Mental o Agencia Navarra para la Dependencia.
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON 87 del 20/07/90)
Orden Foral 109/2006, de 1 de junio, (BON de 07/07/2006) del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el "Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad".
Acuerdo de 14 de diciembre de 2005, (BON de 11/01/2006) de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.
Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
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Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108
Atención en residencia por un tiempo inferior a 3 meses para personas mayores de 65 años dependientes y personas con discapacidad.
Las residencias a en las que pueden ingresar son:
La Agencia Navarra para la Dependencia concede ayudas para sufragar las estancias. Para ello aplica un baremo que tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar y la tarifa del centro. La cantidad a pagar por el usuario depende de la tarifa de cada centro y de la ayuda que la Agencia Navarra para la Dependencia concede.
Personas residentes en Navarra que reúnan estas condiciones:
El Informe del Servicio Social de Base o Unidad de Barrio es obligatorio para la primera solicitud.
Las solicitudes posteriores a la primera pueden dirigirse directamente a la Agencia Navarra para la Dependencia, aunque si las condiciones de la familia han variado es conveniente este informe.
Las personas con discapacidad pueden pedir la prestación durante todo el año en Servicios Sociales de Base o Agencia Navarra para la Dependencia.
Las personas mayores dependientes:
Acuerdo de 18 de diciembre de 2006, (BON núm. 19 de 12/02/2007), del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.
Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108
Prestación económica de 1.810,04 € mensuales dirigida a personas que necesitan un ingreso en un centro ajeno a la Comunidad Foral.
La ayuda esta orientada a la necesidad residencial de aquellas personas que por circunstancias socio-familiares y personales requieran un ingreso siempre que no existan recursos adecuados en la Comunidad Foral de Navarra.
Posibilitar la atención a personas con discapacidad por enfermedad mental en centros ajenos.
Esta prestación se puede pedir durante todo el año en la Agencia Navarra para la Dependencia. Servicios Sociales, Familia, Deporte y Juventud.
Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo (BON nº 44 08/04/83).
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio (BON nº 87 20/07/90).
Orden Foral 21/2005, de 25 de febrero, del Consejero de Bienestar Social Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias en centros ajenos de Discapacitados y Ancianos. (BON nº 41 de 6/4/2005).
Orden Foral 4/2007de 9 de enero, (BON nº 21 de 16/02/2007).
Agencia Navarra para la Dependencia.
C./ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108