Compensar con el abono de dietas de desplazamiento, hospedaje y manutención a los pacientes derivados a centros de otras Comunidades Autónomas para recibir algún tratamiento.
Sólo tienen derecho al abono aquellos que hayan sido remitidos a otros centros de fuera de Navarra con la oportuna orden de asistencia. En dicha orden ha de constar si tiene derecho o no a la presencia de un acompañante (todos los menores de 14 años tienen derecho a la presencia de un acompañante).
Requisitos para tener derecho a abono de dietas de hospedaje y manutención por derivación a otros centros de fuera de Navarra:
Cuando el paciente sea menor de 14 años, o cuando la necesidad de acompañante venga justificada por razones clínicas, y se cumplan a su vez los requisitos de informe médico, pernocta y autorización previa, se abonarán también las dietas por un acompañante.
Las cuantías a pagar varían en función del tipo de asistencia:
El paciente y su acompañante tienen derecho al abono de los gastos derivados de los desplazamientos de ida y vuelta que tengan que hacer. El límite máximo de estos gastos será el que resulte de multiplicar el número de trayectos necesarios para recibir la asistencia, por la tarifa de transporte regular de ferrocarril de segunda clase o del servicio normal en autobús.
Una vez valorado el expediente por el Servicio de Prestaciones y Conciertos se emite un informe con la cantidad a abonar.
Finalmente le ingresarán el importe en el número de cuenta solicitado al efecto.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, por el que se regulan las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes del SNS-O que sean derivados a otras comunidades autónomas para recibir asistencia sanitaria.
Servicio de Prestaciones y Conciertos
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429015
Adquisición de diversos productos ortopédicos. Quedan excluidas sillas de ruedas eléctricas y prótesis auditivas, que tienen su propia tramitación.
ADQUISICIONES
Si es necesaria la reparación de productos, se adjuntarán a la documentación 2 presupuestos de 2 establecimientos distintos. De esta forma, el importe a reembolsar no superará el menor de los 2 presupuestos, sin exceder, en ningún caso, el precio máximo del producto recogido en el catálogo de productos.
Nota: No se abonarán reparaciones en productos en periodo de garantía.
Esta necesidad se justifica mediante informe médico. El SNS-O podrá comprobar el estado de los materiales a sustituir, ordenando si es preciso, su reparación en vez de su sustitución.
Nota: No se procederá al reembolso por renovación antes de transcurrido el periodo mínimo señalado en el catálogo.
Una vez concluida su utilización usted tiene que devolver estos productos ortoprotésicos en las condiciones que le indique el SNS-O.
Nota: El usuario será informado de que el producto es reutilizable en el momento de la prescripción y en el de la dispensación.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero por el que se regula la prestación ortoprotésica del Sistema Navarro de Salud.
Decreto Foral 224/2000 de 19 de junio por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.
Decreto Foral 233/2001, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.
Orden Foral 170/1998, de 16 de noviembre, del consejero de salud, por la que se establece el programa de detección precoz de hipoacusias en periodo neonatal.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Teléfono: 848 429004 - Fax: 848 429055
Dirección: Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas
Facilitar la adquisición de sillas de ruedas eléctricas, así como la renovación de estos materiales y su reparación.
Personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Adquisición de silla de ruedas eléctrica: documentación necesaria:
Reparaciones:
Si es necesaria la reparación de productos acudirá al centro concertado. Este será el encargado de tramitar la factura de la reparación con el SNS-O.
Renovación de productos:
Esta necesidad se justifica mediante informe médico.
El SNS-O podrá comprobar el estado de los materiales a sustituir, ordenando si es preciso, su reparación en vez de su sustitución.
Nota: No se procederá al reembolso por renovación antes de transcurrido el periodo mínimo señalado en el catálogo.
Productos reutilizables:
Una vez concluida su utilización usted tiene que devolver estos productos ortoprotésicos en las condiciones que le indique el SNS-O.
Nota: Usted será informado de que el producto es reutilizable en el momento de la prescripción y en el de la dispensación.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, publicado en el BON nº 23 de 23 de febrero de 1998.
Decreto Foral 224/2000 de 19 de junio, publicado en el BON nº 93, de 2 de agosto de 2000.
Decreto Foral 233/2001, de 27 de agosto, publicado en el BON nº 118, de 28 de septiembre de 2001.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Servicio Navarro de Salud.
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Teléfono: 848 429004
Fax: 848 429055
Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas
Es un servicio que facilita la adquisición de prótesis auditivas, así como la renovación de estos materiales y su reparación.
Acudir al centro concertado para adquirir, renovar o reparar la prótesis auditiva. El centro concertado será el encargado de tramitar la factura con el SNS-O.
Personas menores de 17 años.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero por el que se regula la prestación ortoprotésica del Sistema Navarro de Salud.
Decreto Foral 224/2000 de 19 de junio por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.
Decreto Foral 233/2001, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.
Orden Foral 170/1998, de 16 de noviembre, del consejero de salud, por la que se establece el programa de detección precoz de hipoacusias en periodo neonatal.
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Teléfono: 848 429004 - Fax: 848 429055
Dirección: Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Prestar asistencia sanitaria odontológica a personas con discapacidad psíquica y física de Navarra que cumplan los requisitos.
Sección Salud Bucodental
Servicio Navarro de Salud
Centro Sanitario Conde Oliveto, 1ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Teléfono: 848 429338
Personas con discapacidad psíquica o física que cumplan los siguientes requisitos:
Con una edad comprendida entre los 6 y los 18 años: Mediante el Programa de Atención Dental Infantil y Juvenil (PADI) (tfno. 848429338).
Para mayores de 18 años: Hay dos posibilidades:
Prestaciones sanitarias incluidas.
Además de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las prestaciones incluidas en esta ayuda son:
Prestaciones sanitarias excluidas.
Quedan excluidos del Programa de Atención Dental para Minusválidos las siguientes prestaciones:
Decreto Foral 70/2003, de 7 de abril, publicado en el BON nº 54, de 30 de Abril.
Decreto Foral 51/2003, de 9 de mayo, publicado en el BON nº 65, de 23 de Mayo.
Sección Salud Bucodental
Servicio Navarro de Salud
Centro Sanitario Conde Oliveto, 1ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Teléfono: 848 429338
Intervención logopédica dirigida a la rehabilitación de patologías en el lenguaje y la comunicación de personas con minusvalía.
Mayores de 16 años que tengan algún grado de minusvalía y para quienes el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Minusvalías haya prescrito la necesidad.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los siguientes lugares:
Ley 12/1982 de 7 de Abril de Integración Social de Minusválidos.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas s/n,
31003 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Fax: 948- 240108
Centro Base de Atención a Minusválidos/as.
C/ Cuesta de la Reina, 3-Bajo,
31011 Pamplona
Tfno: 948-269800
Fax: 948- 170242
Evitar que se consoliden discapacidades detectadas en niños y niñas con una edad comprendida entre los 0 y los 3-4 años. Para ello se aplican técnicas terapéuticas por profesionales especializados, con participación del entorno familiar.
Los destinatarios son niños y niñas que presentan trastornos en el desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos con una edad comprendida entre los 0 y los 3-4 años, residentes en Navarra y debe existir un compromiso familiar de aceptación de condicionado horario y regularidad.
Agencia Navarra para la Dependencia.
C/ González Tablas, s/n.
Tfno: 848426900
Centro Base de Minusválidos.
C/ Cuesta de la Reina 3- bajo
Servicios Sociales de Base o Unidades de Barrio.
No existe un plazo reseñado para solicitar este programa, se puede realizar durante todo el año.
Cuando el que lo solicita es la familia o tutor legal del niño afectado:
Se debe registrar una instancia adjuntado el impreso especifico y debidamente cumplimentado y presentarla o en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio correspondiente o en el Centro Base de Minusválidos o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Cuando el solicitante es un profesional de un servicio sanitario o educativo se derivará con un Informe razonado a la Coordinadora del Programa de Atención Temprana (Centro Base de Minusválidos, C/ Cuesta de la Reina, 3 bajo).
Agencia Navarra para la Dependencia
c/ González Tablas, s/n
Pamplona
Tfno.: 848 426900
Posibilitar tratamientos ambulatorios de carácter rehabilitador, siempre que no se reciban a través de otras prestaciones y resulte imposible canalizarlas por otros recursos existentes en la Comunidad Foral.
El baremo establecido para la concesión de las ayudas de asistencia especializada en el Área de Personas con Discapacidad tiene como referencia el SMI, de manera que las ayudas concedidas sean proporcionales a los ingresos obtenidos por la persona beneficiaria o unidad familiar en la que está integrada.
La cuantía máxima a otorgar no superará, en ningún caso, la cuarta parte del salario mínimo interprofesional, ascendiendo dicha cantidad a 2.100 euros.
Los conceptos susceptibles de ayuda económica son siguientes:
1. Tratamientos:
2. Transporte necesario para la realización de estos tratamientos.
3. Transporte para tratamientos de atención temprana (0-3 años).
4. Otras ayudas que la Agencia Navarra para la Dependencia pueda considerar susceptibles de concesión.
Para percibir esta ayuda será necesario el informe de idoneidad de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º; publicado en el BON nº 87 de 20 de julio de 1990.
Resolución 1060/2008, de 8 abril, publicado en el BON nº 62 de 19 de mayo de 2008, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se aprueban los criterios de gestión de las ayudas técnicas, de asistencia especializada y específicas para personas ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad, durante el año 2008
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
Tfno: 848- 426900
Asistencia sanitaria concertada en centros privados de Navarra: Hospital San Juan de Dios, Clínica Universitaria de Navarra y Clínica San Miguel.
Trámites necesarios para realizar la derivación a la Clínica Universitaria de Navarra y Clínica San Miguel:
Nota: También se puede hacer la tramitación a través de los Centros de Salud por valija.
Una vez valorado el último informe, se emite una orden de asistencia por la que se autoriza al paciente a acudir a los centros concertados a recibir una determinada asistencia con cargo al SNS-O. En caso de denegación, ésta se dará por escrito razonado.
La derivación al Hospital San Juan de Dios se realiza directamente desde los centros sanitarios de SNS-O.
Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Volver cursor al índice (tecla: 0)Obtención gratuita de absorbentes de incontinencia de orina.
Personas que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y que por causas médicas necesiten de absorbentes para la incontinencia de orina.
Niños mayores de 4 años que por causas físicas o psíquicas no recuperables con tratamiento médico y/o psicológico tengan problemas de incontinencia de orina.
Se puede retirar absorbentes de incontinencia de orina con cargo al Servicio Navarro de Salud en todas las farmacias de Navarra.
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Resolución 323/2007 del Servicio Navarro de Salud
Servicio de Prestaciones Farmacéuticas
Plaza de la Paz, s/n
31002 Pamplona
Teléfono: 848429009
Facilitar una asistencia sanitaria normalizada a las personas con discapacidad.
Personas afectadas de una minusvalía en grado igual o superior al 33% que no tienen derecho, como titular o como beneficiario/a, a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas del régimen de la Seguridad Social o regímenes especiales del sistema de Seguridad Social.
Requisitos:
No existe un plazo reseñado para solicitar esta ayuda, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud o en la Agencia Navarra para la Dependencia.
Ley 13/1982, de 7 de abril, publicitado en el BOE 103 del 30 de abril de 1982.
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, publicitado en el BOE 49 del 27 de febrero de 1984.
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas, s/n
31005 Pamplona.
Tfno: 848-426900
Mediante esta ayuda se ofrece la posibilidad de recibir en el domicilio terapias respiratorias domiciliarias.
Son aquellas que se ofrecen a pacientes que precisan de alguna de las siguientes prestaciones:
Con la prescripción, que emite el médico especialista en Neumología y Medicina Interna o de forma excepcional el Médico de familia (excepto Aerosolterapia que lo indican Alergólogos, ORL o Pediatras), y una copia de la TIS al Servicio de Prestaciones y Conciertos, donde se procederá a valorar su solicitud.
En caso de aceptación de la solicitud tendrá que llamar a la empresa para establecer un día en el que acudirán a su domicilio para entregarle y explicarle el modo de utilización del producto
En caso de renovación de la autorización del producto se sigue el mismo procedimiento que para solicitarla por primera vez.
ORDEN de 3 de marzo de 1999, por la que se regula las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Servicio Nacional de Salud. (BOE 13/03/1999).
Servicio de Prestaciones y Conciertos
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429009 - 848 429056
Facilitar el traslado a servicios de salud a personas que padezcan una imposibilidad física u otras causas (exclusivamente clínicas) que le impidan la utilización del transporte ordinario para asistir a centros sanitarios o a su domicilio, tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Servicio Navarro de Salud.
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429009 - 848 429056
En traslados programados (consultas, ingresos no urgentes, rehabilitación, quimioterapia, etc…) la solicitud se realizará mediante informe médico con motivo justificativo sobre la necesidad del uso de ambulancia en el traslado.
Para traslados urgentes, llamar al 112.
En traslados programados, cuando ya están autorizados por el Servicio de Prestaciones y Conciertos, hay que ponerse en contacto con la empresa de ambulancias que corresponda, según la zona de residencia, con un mínimo de3 24 horas de antelación.
En traslados urgentes se realiza mediante llamada telefónica al 112.
Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre. Publicado en el BOE º 222 de 16 de septiembre de 2066.
Decreto Foral 29/1997, de 10 de febrero. Publicado en el BON nº 27, de 3 de marzo de 1997.
Sección: Servicio de Prestaciones y Conciertos
Servicio Navarro de Salud
Ambulatorio Conde Oliveto, 3ª Planta, Plaza de la Paz s/n
Pamplona
Teléfono: 848 429009 - 848 429056