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9.- GARANTÍA DE INGRESOS

9.1. PENSIÓN DE ORFANDAD

OBJETO

Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

El causante es la persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

BENEFICIARIOS

Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente:

REQUISITOS

Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

CUANTÍA

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

La orfandad se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la pensión de viudedad, cuando no exista beneficiario de viudedad, repartiéndose a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión.

La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante.

El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje del 70%, si bien, la suma de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 48% de la base reguladora que corresponda (70% + 48% = 118%). La superación del límite de las pensiones de viudedad y orfandad hasta el 118%, afecta no sólo a los hechos causantes posteriores a 01-01-08 sino también a los anteriores con efectos desde dicha fecha.

DOCUMENTACIÓN

Solicitud debidamente cumplimentada y documentación que detalla en dicha solicitud.

EFECTOS ECONÓMICOS

Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

INCOMPATIBILIDADES

La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

No obstante lo anterior, en determinadas situaciones, la pensión se podrá suspender o ser incompatible, con otras prestaciones de la Seguridad Social.

EXTINCIÓN;

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

COMPETENCIA

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
C/ Conde Oliveto, 7
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 289401

ADMINISTRACIONES:
C/ Yanguas y Miranda, 23-25
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 292746

C/ Santa Lucía, 6
31740 DONEZTEBE/SANTESTEBAN (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 451775
Nº de Fax: 948 451792

Pº Inmaculada, 39
31200 ESTELLA/LIZARRA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 550385
Nº de Fax: 948 550311

Avda. Baja Navarra, 11
31300 TAFALLA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 700230
Nº de Fax: 948 703408

Cuesta de la Estación, 6
31500 TUDELA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 820246
Nº de Fax: 948 827153

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9.2. PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

FINALIDAD

La finalidad de esta pensión es garantizar unos ingresos mínimos a personas mayores de 18 años y menores de 65 con una calificación de grado de minusvalía igual o superior al 65 %, que no les corresponde recibir pensiones contributivas y/o que sus ingresos en cómputo anual no superen 4.598,16 € en el año 2008.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

CARACTERISTICAS

BENEFICIARIOS

Personas mayores de 18 años y menores de 65 años afectadas de una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 % y que cumplan los requisitos.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, en el Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).

COMPETENCIA

Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
Servicio de Incorporación Social
C/González Tablas s/n
31005 Pamplona.

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9.3. PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

OBJETO

Asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su filiación.

CAUSANTES

Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una minusvalía igual o superior al 65%.

Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

BENEFICIARIOS

REQUISITOS

CUANTÍA

La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.

El abono se realiza sin pagas extraordinarias:

La prestación está exenta del IRPF.

A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.

DENEGACIÓN O EXTINCIÓN

DOCUMENTACIÓN

Solicitud debidamente cumplimentada y documentación que detalla en dicha solicitud.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

COMPETENCIA

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
C/ Conde Oliveto, 7
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 289401

ADMINISTRACIONES:
C/ Yanguas y Miranda, 23-25
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 292746

C/ Santa Lucía, 6
31740 DONEZTEBE/SANTESTEBAN (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 451775
Nº de Fax: 948 451792

Pº Inmaculada, 39
31200 ESTELLA/LIZARRA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 550385
Nº de Fax: 948 550311

Avda. Baja Navarra, 11
31300 TAFALLA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 700230
Nº de Fax: 948 703408

Cuesta de la Estación, 6
31500 TUDELA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 820246
Nº de Fax: 948 827153

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9.4. RENTA BÁSICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OBJETIVO

Garantizar ingresos mínimos a personas con minusvalía reconocida entre 33 y 64% que no cuenten con ingresos económicos propios ó que éstos sean inferiores a la PNC de Invalidez y se incorporen a un centro ocupacional ó a un centro de día.

DESTINATARIOS

Personas con minusvalía reconocida entre 33 y 64% que no cuenten con ingresos económicos propios ó que éstos sean inferiores a la PNC de Invalidez y se incorporen a un centro ocupacional o a un centro de día.

CARACTERISTICAS

Es una prestación complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente.
El importe de la ayuda periódica será la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la persona con minusvalía hasta alcanzar el importe de la pensión no contributiva de invalidez.

Se concederá por períodos anuales que serán ajustados al tiempo de asistencia real al centro ocupacional ó centro de día.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán seguir necesariamente el programa de un centro ocupacional o centro de día.

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, en el Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

NORMATIVA

Disposición Adicional del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, (BON 54, del 03/05/99) por el que se regula la renta básica.

Orden Foral 58/1999, de 17 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto Foral 120/1999 (BON, del 10/09/99)

Orden Foral 18/2007, de 26 enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2007. (BON nº 32de 14/03/2007)

COMPETENCIA

Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
Servicio de Incorporación Social
C/González Tablas s/n
31005 Pamplona.

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9.5. SOLICITUD DE COMPLEMENTO PARA TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA

OBJETO

Complemento de 357 € para titulares de pensión no contributiva y residan en una vivienda alquilada.

REQUISITOS

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Para poder solicitar esta prestación tiene que haber vivido durante 180 días mínimo en alquiler anteriormente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La prestación se puede pedir durante todo el año en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

NORMATIVA

Artículo 41.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.

Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.

COMPETENCIA

Subdirección General de Gestión del IMSERSO Área de Prestaciones Económicas.
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: 913 638 888

Dirección General de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
C/ González Tablas, s/n
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900

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9.6. SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) POR INVALIDEZ

OBJETO

Reconocer pensiones de invalidez por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o haber estado afiliado al Retiro Obrero.

REQUISITOS

CONTENIDOS Y CUANTÍA

INCOMPATIBILIDADES

Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y con el percibo de otra pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, excepto la pensión de viudedad a que el beneficiario pudiera tener derecho. Si bien, los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

COMPETENCIA

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
C/ Conde Oliveto, 7
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 289401

ADMINISTRACIONES:
C/ Yanguas y Miranda, 23-25
31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 289400
Nº de Fax: 948 292746

C/ Santa Lucía, 6
31740 DONEZTEBE/SANTESTEBAN (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 451775
Nº de Fax: 948 451792

Pº Inmaculada, 39
31200 ESTELLA/LIZARRA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 550385
Nº de Fax: 948 550311

Avda. Baja Navarra, 11
31300 TAFALLA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 700230
Nº de Fax: 948 703408

Cuesta de la Estación, 6
31500 TUDELA (NAVARRA)
Teléfono(s): 948 820246
Nº de Fax: 948 827153

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