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1.- VALORACIÓN

1.1.- VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR UNA MINUSVALÍA

FINALIDAD

Mediante la valoración física, psíquica, sensorial y social del solicitante se le acredita el grado de minusvalía y se orienta acerca de las diferentes prestaciones y servicios sociales que les pudiesen corresponder por su discapacidad.

Es el documento indispensable (con el Certificado de Dependencia) para poder acceder a las prestaciones y ayudas habilitadas para personas con discapacidad.

En el se valoran una serie de parámetros que dependiendo del resultado se tendrán acceso a diferentes ayudas. Por ejemplo si se tiene "dificultad en el acceso al transporte colectivo" se podrá acceder a las ayudas destinadas al transporte (tarjeta de aparcamiento, ayuda para la adquisición y adaptación de vehículos, etc…), siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de las ayudas.

DESTINATARIOS

Puede solicitar esta valoración cualquier persona sin límite de edad que tenga una discapacidad tanto física, psíquica como sensoria que resida en Navarra. Para residentes en el extranjero: que su último domicilio en territorio nacional esté en Navarra.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.

Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, en la Agencia Navarra para la Dependencia o en el Centro Base de Minusvalías.

NORMATIVA

- Real Decreto 1971/1999 , de 24 de diciembre publicado en el BOE del 26 de enero de 2000.

- Corrección de errores en BOE de 13 de Marzo de 2000.

COMPETENCIA

Centro Base de Atención a Minusválidos y Minusválidas
c/ Teodoro Ochoa, s/n
31010 Pamplona
Teléfono: 948 269800

Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900

Servicios Sociales de Base, Centro de Salud o Unidad de Barrio correspondiente.

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1.2.- INCAPACIDAD

1.2.1.- DEFINICIÓN

Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral .
También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.

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1.2.2.- CALIFICACIÓN Y REVISIÓN

CALIFICACIÓN

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

CAUSAS DE REVISIÓN
PLAZOS DE REVISIÓN
EFECTOS DE LA REVISIÓN
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1.2.3.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

SUSPENSIÓN
EXTINCIÓN
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1.2.4.- GRADOS

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

1.2.4.1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

BENEFICIARIOS / REQUISITOS
CUANTÍA

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se abona en pago único.
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

COMPATIBILIDADES

Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

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1.2.4.2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

BENEFICIARIOS / REQUISITOS

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

CUANTÍA DE LA PENSIÓN

La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para hechos causantes posteriores a 01/01/2008 se establece la siguiente garantía: la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Existe la posibilidad de un incremento del 20% de la base reguladora cuando el pensionista cumple 55 años (y reúne los requisitos de falta de preparación o circunstancias que dificulten obtener un empleo). Para que se reconozca este aumento, el interesado debe solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

COMPATIBILIDADES

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

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1.2.4.3.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

BENEFICIARIOS / REQUISITOS

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en dicha situación, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

CUANTÍA

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

COMPATIBILIDADES
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Volver cursor al índice (tecla: 0)
1.2.4.4.- Gran invalidez

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

BENEFICIARIOS / REQUISITOS

Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en dicha situación, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

CUANTÍA

La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente según lo establecido para la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento:

COMPATIBILIDADES

La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.