1.- VALORACIÓN
1.1.- VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR UNA MINUSVALÍA
FINALIDAD
Mediante la valoración física, psíquica, sensorial y social del solicitante se le acredita el grado de minusvalía y se orienta acerca de las diferentes prestaciones y servicios sociales que les pudiesen corresponder por su discapacidad.
Es el documento indispensable (con el Certificado de Dependencia) para poder acceder a las prestaciones y ayudas habilitadas para personas con discapacidad.
En el se valoran una serie de parámetros que dependiendo del resultado se tendrán acceso a diferentes ayudas. Por ejemplo si se tiene "dificultad en el acceso al transporte colectivo" se podrá acceder a las ayudas destinadas al transporte (tarjeta de aparcamiento, ayuda para la adquisición y adaptación de vehículos, etc…), siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de las ayudas.
DESTINATARIOS
Puede solicitar esta valoración cualquier persona sin límite de edad que tenga una discapacidad tanto física, psíquica como sensoria que resida en Navarra. Para residentes en el extranjero: que su último domicilio en territorio nacional esté en Navarra.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Solicitud en impreso normalizado.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona interesada o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador/a de hecho.
- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea.
- En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
- Certificado de convivencia.
- Justificante de ingresos.
- Justificante de inscripción en el INEM (en su caso).
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
No existe un plazo reseñado para solicitar esta valoración, se puede realizar durante todo el año.
Se solicita en las Unidades de Barrio, Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, en la Agencia Navarra para la Dependencia o en el Centro Base de Minusvalías.
NORMATIVA
- Real Decreto 1971/1999 , de 24 de diciembre publicado en el BOE del 26 de enero de 2000.
- Corrección de errores en BOE de 13 de Marzo de 2000.
COMPETENCIA
Centro Base de Atención a Minusválidos y Minusválidas
c/ Teodoro Ochoa, s/n
31010 Pamplona
Teléfono: 948 269800
Agencia Navarra para la Dependencia
C/ González Tablas s/n
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426900
Servicios Sociales de Base, Centro de Salud o Unidad de Barrio correspondiente.
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1.2.- INCAPACIDAD
1.2.1.- DEFINICIÓN
Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral .
También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.
La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
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1.2.2.- CALIFICACIÓN Y REVISIÓN
CALIFICACIÓN
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
CAUSAS DE REVISIÓN
- Agravación.
- Mejoría.
- Error de diagnóstico.
- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
PLAZOS DE REVISIÓN
- Toda resolución, inicial o de revisión, por la que "se reconozca el derecho" a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o "se confirme el grado reconocido previamente", hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad de 65 años, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.
- Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se haga constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
- El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
- Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
- Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad de 65 años.
- Si concurren nuevas dolencias.
- Las restantes resoluciones y, en especial, las denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiendo instarse una nueva revisión en cualquier momento.
EFECTOS DE LA REVISIÓN
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
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1.2.3.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
SUSPENSIÓN
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
EXTINCIÓN
- Por revisión con resultado de curación.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
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1.2.4.- GRADOS
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
1.2.4.1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
BENEFICIARIOS / REQUISITOS
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
CUANTÍA
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se abona en pago único.
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
COMPATIBILIDADES
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
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1.2.4.2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
BENEFICIARIOS / REQUISITOS
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta diferente según que la contingencia causante de la incapacidad sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para hechos causantes posteriores a 01/01/2008 se establece la siguiente garantía: la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.
Existe la posibilidad de un incremento del 20% de la base reguladora cuando el pensionista cumple 55 años (y reúne los requisitos de falta de preparación o circunstancias que dificulten obtener un empleo). Para que se reconozca este aumento, el interesado debe solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
COMPATIBILIDADES
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
- De la pensión con el trabajo:
- Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar.
- Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Del incremento del 20% con el trabajo y otras prestaciones:
- El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
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1.2.4.3.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
BENEFICIARIOS / REQUISITOS
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en dicha situación, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante, o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, y siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
CUANTÍA
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
- El 100% de la base reguladora.
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
- En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación:
- El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
COMPATIBILIDADES
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
- Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
- El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
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1.2.4.4.- Gran invalidez
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
BENEFICIARIOS / REQUISITOS
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en dicha situación, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, y siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
CUANTÍA
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente según lo establecido para la incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento:
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- A efectos del cálculo del recargo, se excluye el cómputo de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
- En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
- El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
- Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente, incrementando el complemento de gran invalidez.
- Complemento de gran invalidez:
- Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
- En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin complemento) por el trabajador.
COMPATIBILIDADES
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
- Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
- El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.