3.- AYUDAS
3.1.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN
3.1.1.- Contratos Indefinidos
Contrato de duración indefinida a trabajadores declarados legalmente minusválidos, inscritos en el Servicio Navarro de Empleo (SNE).
DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores sin discapacidad severa: |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años: |
4.500 euros/año |
5.350 euros/año |
Mayores de 45 años: |
5.700 euros/año |
5.700 euros año |
Trabajadores con discapacidad severa: |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años: |
5.100 euros/año |
5.950 euros año |
Mayores de 45 años: |
6.300 euros año |
6.300 euros año |
Se entiende por discapacidad severa:
- a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
- c) Los trabajadores con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
- Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.
NORMATIVA
- R.D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E 4-6-83 )
- Artículo quincuagésimo séptimo del Capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. de 19 de diciembre)
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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3.1.2.- CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se trata de un contrato temporal para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas.
DURACIÓN Y JORNADA
- Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores sin discapacidad severa: |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años: |
3.500 euros/año |
4.100 euros/año |
Mayores de 45 años: |
4.100 euros/año |
4.700 euros año |
Trabajadores con discapacidad severa: |
Hombres |
Mujeres |
Menores de 45 años: |
4.100 euros/año |
4.700 euros año |
Mayores de 45 años: |
4.700 euros año |
5.300 euros año |
Se entiende por discapacidad severa:
- a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
- c) Los trabajadores con discapacidad no incluidos en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en la oficina de empleo
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.
NORMATIVA
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo2.2 y Disposición adicional primera
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3.1.3.- CONTRATO EN PRÁCTICAS
Se trata de un contrato que tienen por objeto ofrecer a las personas una práctica profesional en concordancia con sus estudios superiores.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
INCENTIVOS EMPRESAS
- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez , o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 % o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
- A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
- Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de Junio), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
NORMATIVA
- Artículo 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E de 29-3-95), según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. .de 30 de diciembre) y Disposición Adicional Segunda del Estatuto de los Trabajadores.
- R.D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E de 9 de abril)
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
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Es un contrato que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años.
- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.
INCENTIVOS EMPRESAS
La cotización a la Seguridad Social será del 50 % de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- En el caso de la contratación de trabajadores con discapacidad no existe límite de edad.
- No tener la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla.
- La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
- La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad, y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, modificado en el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.
NORMATIVA
- Artículo 11 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E de 29-3-95), según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificada por el artículo primero .dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio) y Disposición Adicional Segunda del Estatuto de los Trabajadores.
- R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
- Orden de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación (B.O.E. de 28 de julio).
- Disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre)
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004)
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3.1.5.- CONTRATO DE INTERINIDAD
Se trata de una modalidad contractual dirigida a cubrir dirigida a cubrir puestos de trabajo mientras las personas titulares de los mismos se encuentran en baja temporal por accidente, enfermedad, maternidad, excedencia y situaciones similares.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- El contrato se formalizará siempre por escrito.
- El contrato estará vigente hasta que la persona titular del puesto de trabajo se encuentre en baja temporal por accidente, enfermedad, maternidad, excedencia y situaciones similares.
- La jornada será la misma que viniera realizando la persona titular del puesto de trabajo.
INCENTIVOS A LAS EMPRESAS
Las empresas que contraten a personas discapacitadas para sustituir a otras personas con discapacidad que se encuentren en situación de baja laboral, tendrán una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Podrá formalizar este tipo de contrato cualquier tipo de empresa.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Poseer el certificado legal de minusvalía.
Estar inscritas como desempleadas en la oficina de empleo
OTRAS CARACTERÍSTICAS
El salario será el estipulado por convenio para el puesto que se vaya a desarrollar.
NORMATIVA
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE DE 13 de diciembre de 2002)
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3.2.- AYUDAS AL AUTOEMPLEO
AYUDAS DEL INEM
Ayudas destinadas a personas con discapacidad, que tengan una idea empresarial y deseen constituirse como autónomos, formar una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, podrán beneficiarse de una serie de ayudas económicas que se otorgan desde el INEM.
DESTINATARIOS
Personas que tengan reconocida la situación legal de minusvalía y se encuentren inscritas como desempleadas.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social, en el régimen especial de autónomos, del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima en proyectos de autoempleo aprobados por la administración competente y durante los 5 años siguientes a dicha aprobación.
- Derecho a percibir hasta el 100% de las prestaciones por desempleo a las que se tenga derecho en la modalidad de pago único.
NORMATIVA
- Ley 45/2002, de medidas urgentes para la mejora del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
- Orden ministerial de 21 de Febrero de 1986
- Orden ministerial de 22 de Marzo de 1994
- Orden Ministerial 1702 de 24 de Junio de 2002
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
AYUDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Ayudas a la creación de empleo para autónomos
DESTINATARIOS
Personas que tengan reconocida la situación legal de minusvalía y se encuentren inscritas como desempleadas
REQUISITOS
- Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Público de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Haber realizado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y los 3 meses posteriores a dicha fecha, inversiones dentro de la Comunidad Foral, en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.000 euros por solicitante. Dichas inversiones se deberán justificar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente fechados asimismo en el periodo anteriormente mencionado.
- Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, tres años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
NORMATIVA
- Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)
- Ley Foral 11/2005
- Ley Foral 15/2004
- Real Decreto 357/2006
Préstamos bonificados para establecerse como autónomo
CARACTERÍSTICAS
- Financiación, mediante subvención, de hasta el 4% de los intereses bancarios prefijados en préstamo con cuantías máximas variables en función de los colectivos especificados en la normativa.
- Inversión mínima: 5.000 euros.
- Cuantía mínima del préstamo a subvencionar: 5.000 euros.
CUANTÍAS MÁXIMAS
- 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
DESTINATARIOS
Desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo, que quieran crear su autoempleo.
NORMATIVA
Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)
Subvención a autónomos para asistencia técnica
CARACTERÍSTICAS
- La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
- Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
DESTINATARIOS
Desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo, que quieran crear su empleo.
El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de tres meses, a computar desde la fecha de creación del autoempleo.
NORMATIVA
Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)
Subvención a autónomos para formación
OBJETO
Promover la creación de empleo mediante el establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos, financiando parcialmente el coste de la formación que necesiten.
CARACTERÍSTICAS
- La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
- Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
- El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de tres meses, a computar desde la fecha de creación del autoempleo.
NORMATIVA
Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)
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3.3.- EMPLEO CON APOYO
Según la Resolución 1558/2008, del Servicio Navarro de Empleo que establece las subvenciones para Empleo con Apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo . Dicha resolución permite acogerse a las ayudas reguladoras del programa, publicadas en el Estado en julio de 2007.
El Empleo con Apoyo se constituye como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad, y consiste en el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, por preparadores laborales especializados, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Acciones de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
El apoyo por parte del/la preparador/a laboral tiene una duración de entre 6 meses y dos años.
a) Personas con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Además, deben estar inscritos en el Servicio Navarro de Empleo como personas no ocupadas, o estar contratados por Centros Especiales de Empleo.
Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo, con un contrato como mínimo de media jornada, y seis meses de duración.
Las ayudas cubren el coste de salario y seguridad de los preparadores laborales y su cuantía oscila entre 2.500 y 6.600 € anuales por cada trabajador insertado (dependiendo del grado de discapacidad).
Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones:
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
- Los Centros Especiales de Empleo, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
- Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados.
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3.4.- OTRAS
3.4.1.- RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción, regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Dichos colectivos son los desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica.
El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.
BENEFICIARIOS: REQUISITOS DE ACCESO
En el caso de personas con discapacidad, podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33% o tener reconocida una incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Ser demandante de empleo, inscrito en la oficina del servicio público de empleo durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual 450€/mes (por cada miembro de la unidad familiar). Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.
No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que sean perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
DURACIÓN, CONTENIDO Y CUANTÍA
- La duración máxima de la renta es de once meses .
- La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 413,52 euros/mes en 2008.
- La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La renta activa de inserción será compatible:
- Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
- Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado, a la vez que el período de renta pendiente de percibir se ampliará en la misma parte proporcional mientras se compatibiliza con el trabajo.
La renta activa de inserción será incompatible:
- Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta de inserción, no computándose a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
- Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la Renta Agraria.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la renta de inserción.
- Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
- Cuando concurra alguna de las situaciones de incompatibilidad descritas el trabajador causará baja, temporal o definitiva, en el programa.
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3.4.2.- SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS
REQUISITOS
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 450 €/mes.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
DURACIÓN
Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación (acreditando anualmente la situación de carencia de rentas).
CONTENIDO Y CUANTÍA
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes en 2008.
La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera o desde que se cumpla la edad de 52 años.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
- Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
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3.4.3.- OTROS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
Existen otros subsidios, dirigidos a situaciones y/o colectivos concretos (Consulte las condiciones según esté en alguna de las distintas situaciones)
BENEFICIARIOS
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores que han agotado una prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y tienen 45 años o más.
- Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación por desempleo de 24 meses y tienen 45 años o más.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Liberados de prisión.
- Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
REQUISITOS
Los requisitos para cada uno de los subsidios pueden variar, pero como norma general son los siguientes:
DURACIÓN, CONTENIDO Y CUANTÍA
La duración de estos subsidios está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes en 2008.
La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documentos de identificación del solicitante y de los hijos que conviven con él o estén a su cargo y que figuren en la solicitud (en el caso de subsidio para personas con cargas familiares).
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.
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3.4.4.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minusvalía igual o superior al 65% pueden acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.
BENEFICIARIOS / REQUISITOS
Los trabajadores que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía:
- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).
DOCUMENTACIÓN
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España: Tarjeta de residencia.
- Certificación de la última/s empresa/s en las que ha trabajado el solicitante.
- Justificantes de pago de cuotas, si el interesado es el obligado al ingreso de las mismas.
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente en su Comunidad Autónoma, si el solicitante está en desempleo.
- Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
NORMATIVA
REAL DECRETO 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.
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3.4.5.- AYUDAS PARA INVERSIONES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO
Tienen por objeto subvencionar las inversiones consistentes en la construcción de nuevas instalaciones de servicios, vestuarios u otros similares, diferenciados para hombres y mujeres, en las empresas que no las tuvieran, así como en la adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas, dotación de medios de protección personal o en adaptación de equipos de trabajo en relación con personas discapacitadas. Esta ayuda consiste en una subvención del 30% de las inversiones señaladas anteriormente. La subvención no superará la cantidad de 9.000 euros Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso contratar a personas, bien de distinto sexo o discapacitados.
REQUISITOS
Empresas de menos de 100 trabajadores.
ENTIDAD
Dirección General de Trabajo. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de Navarra
PROCEDIMIENTO
Dirección General de Trabajo. Parque Tomás Caballero, 1-1ª planta. 31005 Pamplona.
Resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Presentación de justificantes de la inversión antes de la fecha establecida.
Abono de la ayuda una vez justificada la inversión.
DOCUMENTACIÓN
- Instancia General Proyecto de la obra o de la inversión junto con su presupuesto.
- Declaración responsable de que se carece de instalaciones diferenciadas.
- Declaración responsable de que no ha sido sancionada en materia de seguridad y salud laboral, por una falta muy grave o más de dos graves durante los dos años anteriores a la convocatoria, y que no está incursa en las prohibiciones de la Ley Foral de Subvenciones.
- Declaración de las ayudas de "minimis" obtenidas en los 3 años anteriores.
CONVOCATORIA
Anual
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