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3.- AYUDAS

3.1.- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

3.1.1.- Contratos Indefinidos

Contrato de duración indefinida a trabajadores declarados legalmente minusválidos, inscritos en el Servicio Navarro de Empleo (SNE).

DURACIÓN Y JORNADA

El contrato se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS

- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
- Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Trabajadores sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años: 4.500 euros/año 5.350 euros/año
Mayores de 45 años: 5.700 euros/año 5.700 euros año
Trabajadores con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años: 5.100 euros/año 5.950 euros año
Mayores de 45 años: 6.300 euros año 6.300 euros año

Se entiende por discapacidad severa:

- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

- Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.

- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), que será de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

NORMATIVA
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3.1.2.- CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se trata de un contrato temporal para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas.

DURACIÓN Y JORNADA

- Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial

INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Trabajadores sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años: 3.500 euros/año 4.100 euros/año
Mayores de 45 años: 4.100 euros/año 4.700 euros año
Trabajadores con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años: 4.100 euros/año 4.700 euros año
Mayores de 45 años: 4.700 euros año 5.300 euros año

Se entiende por discapacidad severa:

REQUISITOS DE LA EMPRESA

No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
OTRAS CARACTERÍSTICAS
NORMATIVA
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3.1.3.- CONTRATO EN PRÁCTICAS

Se trata de un contrato que tienen por objeto ofrecer a las personas una práctica profesional en concordancia con sus estudios superiores.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

INCENTIVOS EMPRESAS

- Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez , o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
- Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.

OTRAS CARACTERÍSTICAS
NORMATIVA
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3.1.4.- CONTRATO DE FORMACIÓN

Es un contrato que tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

- Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años.
- Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
- La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
- Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
- Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.

INCENTIVOS EMPRESAS

La cotización a la Seguridad Social será del 50 % de las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de la formación.

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
OTRAS CARACTERÍSTICAS
NORMATIVA
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3.1.5.- CONTRATO DE INTERINIDAD

Se trata de una modalidad contractual dirigida a cubrir dirigida a cubrir puestos de trabajo mientras las personas titulares de los mismos se encuentran en baja temporal por accidente, enfermedad, maternidad, excedencia y situaciones similares.

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
INCENTIVOS A LAS EMPRESAS

Las empresas que contraten a personas discapacitadas para sustituir a otras personas con discapacidad que se encuentren en situación de baja laboral, tendrán una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Podrá formalizar este tipo de contrato cualquier tipo de empresa.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES

Poseer el certificado legal de minusvalía. Estar inscritas como desempleadas en la oficina de empleo

OTRAS CARACTERÍSTICAS

El salario será el estipulado por convenio para el puesto que se vaya a desarrollar.

NORMATIVA

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE DE 13 de diciembre de 2002)

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3.2.- AYUDAS AL AUTOEMPLEO

AYUDAS DEL INEM

Ayudas destinadas a personas con discapacidad, que tengan una idea empresarial y deseen constituirse como autónomos, formar una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, podrán beneficiarse de una serie de ayudas económicas que se otorgan desde el INEM.

DESTINATARIOS

Personas que tengan reconocida la situación legal de minusvalía y se encuentren inscritas como desempleadas.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
NORMATIVA
AYUDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Ayudas a la creación de empleo para autónomos
DESTINATARIOS

Personas que tengan reconocida la situación legal de minusvalía y se encuentren inscritas como desempleadas

REQUISITOS
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
NORMATIVA
Préstamos bonificados para establecerse como autónomo
CARACTERÍSTICAS
CUANTÍAS MÁXIMAS
DESTINATARIOS

Desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo, que quieran crear su autoempleo.

NORMATIVA

Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)

Subvención a autónomos para asistencia técnica
CARACTERÍSTICAS
DESTINATARIOS

Desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo, que quieran crear su empleo. El plazo de presentación de solicitudes será, como máximo, de tres meses, a computar desde la fecha de creación del autoempleo.

NORMATIVA

Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)

Subvención a autónomos para formación
OBJETO

Promover la creación de empleo mediante el establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos, financiando parcialmente el coste de la formación que necesiten.

CARACTERÍSTICAS
NORMATIVA

Resolución 3080/2007, de 26 de octubre (BON nº 154 de 12/12/2007)

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3.3.- EMPLEO CON APOYO

Según la Resolución 1558/2008, del Servicio Navarro de Empleo que establece las subvenciones para Empleo con Apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo . Dicha resolución permite acogerse a las ayudas reguladoras del programa, publicadas en el Estado en julio de 2007.
El Empleo con Apoyo se constituye como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad, y consiste en el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, por preparadores laborales especializados, con el objeto de facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Acciones de empleo con apoyo:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

El apoyo por parte del/la preparador/a laboral tiene una duración de entre 6 meses y dos años.

a) Personas con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Además, deben estar inscritos en el Servicio Navarro de Empleo como personas no ocupadas, o estar contratados por Centros Especiales de Empleo.
Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo, con un contrato como mínimo de media jornada, y seis meses de duración.
Las ayudas cubren el coste de salario y seguridad de los preparadores laborales y su cuantía oscila entre 2.500 y 6.600 € anuales por cada trabajador insertado (dependiendo del grado de discapacidad).

Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones:
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades:

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3.4.- OTRAS

3.4.1.- RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

El objetivo del Programa de Renta Activa de Inserción, regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Dichos colectivos son los desempleados mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica. El programa comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, denominada renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

BENEFICIARIOS: REQUISITOS DE ACCESO

En el caso de personas con discapacidad, podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

No tendrán derecho a la admisión al programa los trabajadores que sean perceptores de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.

DURACIÓN, CONTENIDO Y CUANTÍA
COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

La renta activa de inserción será compatible:

La renta activa de inserción será incompatible:

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3.4.2.- SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS

REQUISITOS
DURACIÓN

Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación (acreditando anualmente la situación de carencia de rentas).

CONTENIDO Y CUANTÍA

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes en 2008.
La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera o desde que se cumpla la edad de 52 años.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

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3.4.3.- OTROS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Existen otros subsidios, dirigidos a situaciones y/o colectivos concretos (Consulte las condiciones según esté en alguna de las distintas situaciones)

BENEFICIARIOS
REQUISITOS

Los requisitos para cada uno de los subsidios pueden variar, pero como norma general son los siguientes:

DURACIÓN, CONTENIDO Y CUANTÍA

La duración de estos subsidios está en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 413,52 euros/mes en 2008.
La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

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3.4.4.- JUBILACIÓN ANTICIPADA

Los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minusvalía igual o superior al 65% pueden acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.

BENEFICIARIOS / REQUISITOS

Los trabajadores que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía:

- El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

CÁLCULO DE LA PENSIÓN

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

DOCUMENTACIÓN
NORMATIVA

REAL DECRETO 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía.

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3.4.5.- AYUDAS PARA INVERSIONES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO

Tienen por objeto subvencionar las inversiones consistentes en la construcción de nuevas instalaciones de servicios, vestuarios u otros similares, diferenciados para hombres y mujeres, en las empresas que no las tuvieran, así como en la adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas, dotación de medios de protección personal o en adaptación de equipos de trabajo en relación con personas discapacitadas. Esta ayuda consiste en una subvención del 30% de las inversiones señaladas anteriormente. La subvención no superará la cantidad de 9.000 euros Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso contratar a personas, bien de distinto sexo o discapacitados.

REQUISITOS

Empresas de menos de 100 trabajadores.

ENTIDAD

Dirección General de Trabajo. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo de Navarra

PROCEDIMIENTO

Dirección General de Trabajo. Parque Tomás Caballero, 1-1ª planta. 31005 Pamplona.
Resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Presentación de justificantes de la inversión antes de la fecha establecida.
Abono de la ayuda una vez justificada la inversión.

DOCUMENTACIÓN
CONVOCATORIA

Anual

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