Aprobada la convocatoria del Bonotaxi 2010
Escrito por Garikoitz el domingo, 08 de marzo de 2009 06:36
BONOTAXI 2010
Una forma de paliar la falta de accesibilidad total en losvehículos utilizados para el trasporte público.
La finalidad de estas ayudas es favorecer el desplazamiento en la ciudad a las personas afectadas de dificultades de movilidad, mediante la utilización del servicio público de taxi.
Son objeto de este programa de subvenciones:
• Las personas que tienen graves deficiencias en las extremidades inferiores, lo que les dificulta la deambulación y la subida de escaleras.
• Las personas confinadas en sillas de ruedas, o que dependan del uso de bastones para deambular.
• Las personas con discapacidad visual.
En cualquier caso en la Resolución emitida por el centro de reconocimiento de Minusvalías deberá constar su dificultad para utilizar el trasporte colectivo.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN DE BONOTAXI
PERSONASBENEFICIARIAS Y FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS
Podrán solicitar la subvención, las personas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan además los requisitos siguientes:
1. Estar empadronado en el municipio de Pamplona, con una antigüedad de un año (desde el 1 de enero del 2009), y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se perciba la ayuda.
2. Estar afectado por pérdida funcional, anatómica ó visual, que en grado igual o superior al 33 %, le dificulte gravemente el acceso a los trasportes colectivos, y así se acredite en el Certificado Oficial de Minusvalía, emitido por el INBS. (Baremo Real Decreto 1971/1999: apartados A, B, C ó un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G, H).
3. No haber sido beneficiario de exención del Impuesto de Matriculación de Vehículos en los últimos cuatro años.
4. No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.
5. No poseer permiso de circulación vigente.
6. No superar la unidad familiar unos ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado para el IRPF de:
Nº Miembros Límite ingresos
1 3,00 X IPREM 22.365 euros
2 3,33 X IPREM 24.826 euros
3 3,63 X IPREM 27.062 euros
4 3,93 X IPREM 29.299 euros
5 4,23 X IPREM 31.535 euros
IPREM ( Índice Público de Referencias Múltiples): 7.455 €/ año.
Recursos económicos computables:
Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de sus miembros.
3.1. Por renta se entiende la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:
• Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de I.R.P.F. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.
• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
• Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.
• Incrementos y disminuciones de patrimonio (en la declaración del IRPF 2008, casillas 507+ 8841+ 529)
3.2. Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar. Para la estimación del valor de éste, se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
• Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.
• Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana. (no se tendrá en cuenta la vivienda habitual)
3.3. Por unidad familiar se entiende:
a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres. No se concederá la ayuda a las personas cuando la suma del valor del patrimonio de la unidad familiar, exceptuando su vivienda habitual, supere un valor de 150.000 euros.
Asimismo, se denegará o, en su caso, extinguirá la ayuda económica cuando se detecte que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda o de alguno de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte.
SITUACIONES ESPECIALES:
Acogimiento familiar:
Cuando una unidad familiar tenga en Acogimiento familiar a un menor con minusvalía, determinado por Decreto de abandono ó desamparo, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.
Dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar:
Cuando dos miembros en una misma unidad familiar, reúnan los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.
Estas situaciones especiales, u otras que pudieran presentarse de carácter excepcional, se estudiarán de manera individual por una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:
• El Director/a del Área de Bienestar Social y Deporte.
• Un/a técnico/a del Área de Bienestar Social y Deporte.
Esta Comisión, deberá emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultadode la evaluación efectuada. La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida expresada en la cláusula 7 de estas bases.
No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.
MAS INFORMACION
Administración -As. Coordinadora de Disminuidos Físicos de Navarra
C/ Dr. Labayen, nº 15 bajo.-31012 PAMPLONA -
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Tel. 948-366739 Fax.-948272562
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